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LA IMPORTANCIA DE LA LEY
Cuando Wyclif escribió de su
Biblia en inglés que «Esta Biblia es para el gobierno del pueblo, por el pueblo
y para el pueblo», su enunciado no atrajo ninguna atención en lo que tiene que
ver con su énfasis sobre la centralidad de la ley bíblica.
El que la ley debía ser la ley de
Dios era algo que todos creían; el alejamiento de Wyclif de la opinión aceptada
fue que el mismo pueblo no solo debería leer y saber esa ley sino que también
debería, en algún sentido, gobernar y también ser gobernado por ella. En este
punto, Heer tiene razón al decir que «Wycliffe y Hus fueron los primeros en
demostrarle a Europa la posibilidad de una alianza entre la universidad y el
anhelo de salvación de las personas. Fue la libertad de Oxford lo que sostuvo a
Wyclif». El asunto tenía menos que ver con la iglesia o el estado que con
gobernar por la palabra-ley de Dios.
Brin ha dicho, en cuanto al orden
social hebreo, que difería de todos los demás en que se consideraba como
cimentado y gobernado por la ley de Dios dada específicamente para el gobierno
del hombre. No menos que el Israel antiguo, el cristianismo creía ser el ámbito
de Dios porque se gobernaba por la ley de Dios según se presenta en las Escrituras.
Hubo alejamientos de esa ley, variaciones de ella, y laxitud en la fidelidad a
ella, pero el cristianismo se consideraba el nuevo Israel de Dios y no menos
sujeto a su ley.
Cuando Nueva Inglaterra empezó su
existencia como entidad legal, su adopción de la ley bíblica fue un retorno a
las Escrituras y un retorno al pasado de Europa.
Fue un nuevo comienzo en términos
de viejos cimientos. No fue un comienzo fácil, porque los muchos siervos que
vinieron con los puritanos más tarde se rebelaron en pleno contra toda fe y
orden bíblicas. No obstante, fue un regreso firme a los fundamentos del
cristianismo. Así que los registros de la colonia de New Haven muestran que la
ley de Dios, sin ningún tipo de innovación, fue hecha la ley de la colonia: 2 de marzo de 1641/2:
Y conforme al acuerdo fundamental
hecho y publicado por consenso pleno y general, cuando la plantación empezó y
se estableció el gobierno, de que la ley judicial de Dios dada por Moisés y
expuesta en otras partes de las Escrituras, en tanto es un límite y una cerca a
la ley moral, y no tiene ninguna referencia ni ceremonial ni típica a Canaán,
tiene una equidad eterna en ella, y debe ser la regla de sus procedimientos. 3 de abril de 1644: Se ordenó que las
leyes judiciales de Dios, según fueron entregadas por Moisés fueran una regla
para todas las cortes de esta jurisdicción en sus procedimientos contra los
ofensores.
Thomas Shepard escribió en 1649:
«Porque todas las leyes, sean ceremoniales o judiciales, se pueden remitir al
decálogo, como apéndices del mismo, o aplicaciones del mismo, y así abarcar
todas las demás leyes como sumario suyo».
Es ilusorio sostener que tales
opiniones fueron una aberración puritana antes que una práctica verdaderamente
bíblica y un aspecto de la vida persistente del cristianismo. Es una herejía
moderna la que sostiene que la ley de Dios no tiene significado ni ninguna
fuerza obligatoria para el hombre de hoy. Es un aspecto de la influencia del
pensamiento humanística y evolucionista sobre la iglesia cristiana, y plantea a
un dios que evoluciona y se desarrolla. Este dios «dispensacional» se expresó
en la ley en una edad temprana; y luego se expresó más tarde por gracia sola, y
ahora tal vez va a expresarse de alguna otra manera.
Pero este no es el Dios de las
Escrituras, cuya gracia y ley permanecen sin cambio en toda edad, porque, como
Señor soberano y absoluto, no cambia, ni tampoco necesita cambiar. La fuerza
del ser humano es lo absoluto de su Dios. Intentar estudiar las Escrituras
Sagradas sin estudiar su ley es negarlas. Intentar entender la civilización
occidental aparte del impacto de la ley bíblica en ella y sobre ella es buscar
una historia ficticia y rechazar veinte siglos con todo su progreso.
La
Institución de la Ley Bíblica tiene como propósito invertir la tendencia actual. Se llama
«institución» en el significado antiguo de la palabra, o sea, principios fundamentales,
en este caso, de la ley, porque la intención es ser un principio, una
consideración que instituye esa ley que debe gobernar la sociedad, y que
gobernará la sociedad bajo Dios.
1. LA
VALIDEZ DE LA LEY BÍBLICA
Una característica central de las
iglesias y de la predicación y enseñanza bíblica modernas es el antinomianismo,
una posición contraria a la ley. El antinomiano piensa que la fe libra de la
ley al creyente, y este no está fuera de la ley sino más bien muerto a la ley.
No hay absolutamente ninguna garantía en las Escrituras para el antinomianismo.
La expresión «muerto a la ley»,
en verdad está en las Escrituras (Gá 2: 9; Ro 7: 4), pero se refiere al
creyente en relación a la obra expiatoria de Cristo como el representante y
sustituto del creyente; el creyente está muerto a la ley como acusación, como
sentencia de muerte en contra suya, pues Cristo murió por él, pero el creyente
está vivo a la ley en cuanto a la justicia de Dios.
El propósito de la obra
expiatoria de Cristo fue restaurar al hombre a una posición de guardar el pacto
en lugar de romperlo, capacitar al hombre para guardar la ley al libertarlo «de
la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8: 2), «para que la justicia de la ley se
cumpliese en nosotros» (Ro 8: 4).
El hombre es restaurado a su
posición de cumplidor de la ley. La ley, pues, tiene una posición de centralidad
en la formulación de cargos contra el hombre (sentencia de muerte contra el
hombre pecador); en la redención del hombre (el hecho de que Cristo, aunque fue
perfecto cumplidor de la ley como el nuevo Adán, murió como sustituto del
hombre), y en la santificación del hombre (proceso en que el hombre crece en la
gracia conforme crece en su observancia de la ley, porque la ley es el camino a
la santificación).
El hombre cuando es quebrantador
del pacto está en «enemistad contra Dios» (Ro 8: 7) y está sujeto a «la ley del
pecado y de la muerte» (Ro 8:2), mientras que el creyente está bajo «la ley del
espíritu de vida en Cristo» (Ro 8: 2). La ley es una sola: la ley de Dios. Para
el hombre que espera en el pabellón de los condenados a muerte de una prisión,
la ley es muerte; para el piadoso, la misma ley que pone a otro en el corredor
de la muerte, es vida, porque lo protege de los delincuentes a él y a su
propiedad. Sin la ley, la sociedad colapsaría en la anarquía y caería en manos de
matones.
La ejecución fiel y completa de
la ley es muerte para el asesino pero vida para el piadoso. De manera similar,
la ley en su dictamen sobre los enemigos de Dios es muerte; la ley en su
cuidado sustentador y bendiciones es un principio de vida para el que acata la
ley.
Dios, al crear al hombre, le
ordenó que sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella (Gen 1: 28). El
hombre, en su esfuerzo por establecer un dominio separado y jurisdicción
autónoma sobre la tierra (Gen 3: 5), cayó en el pecado y la muerte.
Dios, a fin de restablecer su
Reino, llamó a Abraham, y luego a Israel, a que fueran su pueblo, a que
sojuzgaran la tierra, y se enseñorearan bajo Dios. La ley, según fue dada por
medio de Moisés, estableció las leyes de una sociedad piadosa, del verdadero
desarrollo del hombre bajo Dios, y los profetas repetidas veces volvieron a
llamar a Israel a este propósito.
El propósito de la venida de
Cristo fue en los términos del mismo mandato de la creación. Cristo como el
nuevo Adán (1ª Co 15: 45) guardó perfectamente la ley.
Como el que lleva los pecados de
los elegidos, murió para hacer expiación por sus pecados, para restaurarlos a
su posición de justicia bajo Dios. A los redimidos se les llama de nuevo al
propósito original del hombre, a ejercer señorío bajo Dios, a ser los que
guardan el pacto, y a cumplir «la justicia de la ley» (Ro 8:4). La ley sigue siendo
central en el propósito de Dios.
El hombre ha sido restablecido al
propósito y llamamiento original de Dios. La justificación del hombre es por la gracia de Dios en Jesucristo; la santificación del hombre es mediante la ley de Dios.
Como el nuevo pueblo escogido de
Dios, a los cristianos se les ordena hacer lo que no hicieron Adán en Edén ni
Israel en Canaán. Un pacto, el mismo pacto bajo diferentes administraciones,
todavía prevalece. Al hombre se le llama a producir la sociedad que Dios
requiere.
La determinación del hombre y la
historia proceden de Dios, pero la referencia de la ley de Dios es a este
mundo. «El ocuparse del Espíritu es vida y paz» (Ro 8: 6), y tener una
mentalidad espiritual no quiere decir ser del otro mundo sino aplicar bajo la
dirección del Espíritu Santo a este mundo los mandatos de la palabra escrita.
Un cristianismo sin ley es una
contradicción de términos: es anticristiano. El propósito de la gracia no es
hacer a un lado la ley, sino cumplir la ley y capacitar el hombre para que la
guarde. Si la ley era tan importante para Dios que se hizo necesaria la muerte
de Jesucristo, el unigénito Hijo de Dios, para que hiciera la expiación del
pecado del hombre, ¡sería extraño que Dios procediera a abandonar la ley! La
meta de la ley no es iniquidad, ni tampoco el propósito de la gracia es un desprecio
inicuo del Dador de la gracia.
La creciente violación de la ley
y el orden se debe atribuir primero que nada a las iglesias y su persistente
antinomianismo. Si las iglesias son flojas respecto a la ley, ¿acaso la gente
no van a serlo? Y la ley civil no se puede separar de la ley bíblica, porque la
doctrina bíblica de la ley incluye toda la ley civil, eclesiástica, social, familiar,
y toda otra forma de ley. El orden social que menosprecia a la ley de Dios se
coloca a sí mismo en el corredor de la muerte: está destinado al juicio.
2. LA
LEY COMO REVELACIÓN Y TRATADO
En toda cultura la ley es religiosa por su origen. Porque la
ley gobierna al hombre y a la sociedad, porque establece y declara el
significado de justicia y rectitud, la ley es ineludiblemente religiosa, puesto
que establece en forma práctica los supremos intereses de una cultura. De igual
manera, una premisa fundamental y necesaria en todo estudio de la ley debe ser,
Primero, un reconocimiento de esta
naturaleza religiosa de la ley.
Segundo, se debe reconocer que en
cualquier cultura la fuente de la ley
es el dios de esa sociedad. Si la ley tiene su fuente en la razón del
hombre, la razón es el dios de esa
sociedad. Si la fuente es una oligarquía, una corte, senado o gobernante, esa fuente es el dios de ese sistema.
Por eso, en la cultura griega la ley fue en esencia un concepto religiosamente humanístico.
A diferencia de toda ley derivada
de una revelación, el nomos para
los griegos se originaba en la mente (nous).
Por tanto, EL nomos genuina no
es una simple ley obligatoria, sino algo en lo cual una entidad válida en sí
misma se descubre y se apropia. Es «el orden que existe (desde tiempo
inmemorial), es válido y se pone en operación».
Debido a que para los griegos la
mente era un ente con el orden supremo de las cosas, la mente del hombre era
capaz de descubrir la ley suprema (nomos)
con sus propios recursos, al penetrar por el laberinto de accidente y materia a
las ideas fundamentales del ser. Como resultado, la cultura griega se volvió
humanística, porque la mentalidad del hombre era una con lo supremo, y también
neoplatónica, ascética y hostil al mundo de la materia, porque la mente, para ser fiel a sí misma,
tenía que separarse de lo no-mente.
El humanismo moderno, la religión
del Estado, ubica la ley en el Estado y hace del Estado, o del pueblo,
representado por el Estado, el dios del sistema.
Como dijo Mao Tse-Tung: «Nuestro
Dios no es otro que las masas del pueblo chino». En la cultura occidental, la
ley ha ido pasando de Dios a las personas (o al estado) como su fuente, aunque
el poder y la vitalidad históricos de Occidente han estado en la fe y la ley
bíblicas.
Tercero, en una sociedad, cualquier cambio
de la ley es un cambio de religión explícito o implícito. Es más, nada revela
con mayor claridad el cambio religioso en una sociedad que una rebelión legal.
Cuando los cimientos legales pasan de la ley bíblica a la ideología
humanística, eso quiere decir que la sociedad deriva su vitalidad y poder del
humanismo, y no del teísmo cristiano.
Cuarto, no es posible ningún
desestablecimiento de la religión como tal en una sociedad. Una iglesia se
puede desestablecer, y una religión en particular puede ser suplantada por
otra, pero el cambio es a otra religión. Puesto que los cimientos de la ley son
ineludiblemente religiosos, ninguna sociedad existe sin un cimiento religioso o
sin un sistema de ley que codifique la moralidad de su religión.
Quinto, en un sistema de ley no puede
haber tolerancia para otra religión. La tolerancia es un artificio que se usa
para introducir un nuevo sistema de ley como preludio a una nueva intolerancia.
El positivismo legal, fe humanística, ha sido salvaje en su hostilidad al sistema
legal bíblico y ha aducido ser un sistema «abierto ». Pero Cohen, que dista
mucho de ser cristiano, ha descrito muy bien a los positivistas lógicos como
«nihilistas» y su fe como «absolutismo nihilista».
Todo sistema de ley debe mantener
su existencia por hostilidad a todo otro sistema de ley y a cimientos
religiosos foráneos, o de otra manera cometerá suicidio.
Al analizar ahora la naturaleza
de la ley bíblica, es importante notar primero
que, para la Biblia, la ley es revelación. La palabra ley en hebreo es Tora, que quiere decir instrucción, dirección
autoritativa.
El concepto bíblico de la ley es
más amplio que los códigos
legales de la formulación mosaica. Se aplica a la palabra e instrucción divina en su totalidad: los
profetas anteriores también usaron Tora
para denotar la palabra divina proclamada
por medio de ellos (Is 8:16, también el v. 20; Is 30:9; también tal vez Is 1: 10).
Aparte de esto, ciertos pasajes
en los profetas más antiguos
usaron la palabra Tora también
para referirse al mandamiento de Yahvé
que se escribió, como en Oseas 8:12. Además hay claramente ejemplos no solo de asuntos rituales, sino
también de ética.
De ahí que en cualquier caso en
este período Tora tenía el
significado de una instrucción divina, sea que hubiera sido escrita mucho
tiempo atrás como ley y preservada y pronunciada por un sacerdote, o si el
sacerdote la estaba proclamando en ese momento (Lm. 2: 9; Ez 7: 26; Mal 2: 4s.),
Dios comisiona al profeta para que la pronuncie para una situación definida (como
tal vez en Is 30:9).
Así que lo que es objetivamente
esencial en la Tora no es la
forma sino la autoridad divina.
La ley es la revelación de Dios y
su justicia. No hay base en las Escrituras para menospreciar la ley. Tampoco se
puede relegar la ley al Antiguo
Testamento y la gracia al
Nuevo:
La tradicional distinción entre
el AT como libro de la ley y el NT como libro de gracia divina no tiene base ni
justificación. La gracia y misericordia divinas son la presuposición de la ley
en el AT; y la gracia y el amor de Dios que se muestran en los eventos del NT
dan entrada a las obligaciones legales del nuevo pacto.
Además, el AT contiene evidencia
de una larga historia de desarrollos legales que se deben evaluar antes de que
se entienda adecuadamente el lugar de la ley. Las polémicas de Pablo contra la
ley en Gálatas y Romanos se dirigen contra un entendimiento de la ley que por
ninguna manera es característico del AT como un todo.
No hay contradicción entre ley y
gracia. La cuestión en la Epístola de Santiago es la fe y las obras, no la fe y
la ley. El judaísmo había hecho de la ley
la mediadora entre Dios
y el hombre, y entre Dios y el mundo. Fue este concepto de la ley, y no la ley
en sí misma, lo que Jesús atacó. Siendo él mismo el mediador, Jesús rechazó la
ley como mediadora a fin de restablecer la ley al papel que le asignó Dios como
ley, como camino a la santidad.
Estableció la ley al dispensar
perdón como el legislador en pleno respaldo de la ley como la palabra
convincente que hace pecadores a los hombres. La ley quedó rechazada solo como
mediadora y como fuente de justificación. Jesús reconoció plenamente la ley, y
la obedeció. Fueron solo las absurdas interpretaciones de la ley lo que
rechazó.
Todavía más, No tenemos derecho a
deducir de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios que él haya hecho alguna
distinción formal entre la ley mosaica y la ley de Dios. Como su misión no era
abrogar, sino cumplir la ley y los profetas (Mt 5: 17), muy lejos de decir algo
en descrédito de la ley mosaica o alentar a sus discípulos a asumir una actitud
de independencia respecto a ella, expresamente reconoció la autoridad de la ley
mosaica como tal, y a los fariseos como sus intérpretes oficiales (Mt 23: 1-3).
Con la consumación de la obra de
Cristo, el papel de los fariseos como intérpretes terminó, pero no la autoridad
de la ley. En la era del Nuevo Testamento, solo la revelación recibida
apostólicamente fue base para cualquier alteración de la ley.
La autoridad de la ley siguió sin
cambio: San Pedro, p. ej., requirió de una revelación especial antes de entrar
en la casa del incircunciso Cornelio y admitir al primer convertido gentil a la
iglesia mediante el bautismo (Hch 10: 1-48), paso que no dejó de levantar
oposición de parte de los que «eran de la circuncisión» (cf. 11: 1-18).
La segunda característica de la ley bíblica es que es un tratado o pacto. Kline ha mostrado que la forma del otorgamiento de la
ley, el lenguaje del texto, el prólogo histórico, el requisito de dedicación
exclusiva al protector, Dios, el pronunciamiento de imprecaciones y
bendiciones, y mucho más, señalan al hecho de que la ley es un tratado que Dios
estableció con su pueblo. En verdad, «la revelación inscrita en las dos tablas fue
más bien un tratado o pacto de protección antes que un código legal».
El sumario del pacto completo,
los Diez Mandamientos, fue escrito en cada una de las dos tablas de piedra, una
tabla o copia del tratado para cada una de las partes del tratado: Dios e
Israel.
Las dos tablas de piedra, por
consiguiente, no se deben asemejar a una estela que contiene una de la media
docena, o algo así, de códigos legales anteriores o casi contemporáneos a
Moisés como si Dios hubiera inscrito en estas tablas un cuerpo de ley. La
revelación que contienen es nada menos que un epítome del pacto concedido por
Yahvé, el Señor soberano del cielo y de la tierra, a su siervo elegido y
redimido, Israel.
No ley, sino pacto. Eso se debe
afirmar cuando estamos buscando una categoría comprehensiva lo suficiente para
hacer justicia a esta revelación en su totalidad. Al mismo tiempo, la
prominencia de las estipulaciones, reflejadas en el hecho de que «las diez
palabras» son el elemento usado como pars
prototo, señala la centralidad de la ley en este tipo de pacto.
Probablemente no hay dirección
más clara concedida al teólogo bíblico para definir con énfasis bíblico el tipo
de pacto que Dios adoptó para formalizar su relación con su pueblo que el dado
en el pacto que le dio a Israel para que realizara, es decir, «los diez
mandamientos ». Tal pacto es una declaración del señorío de Dios, consagrando a
un pueblo para sí mismo en un orden de vida dictado soberanamente.
Esta última frase es necesario
recalcarla: el pacto es «un orden de vida dictado soberanamente». Dios como el
Señor soberano y Creador le da su ley al hombre como un acto de gracia
soberana. Es un acto de elección, de gracia electora (Dt 7: 7ss; 8: 17; 9: 4-6,
etc.).
El Dios al que le pertenece la
tierra tendrá a Israel como propiedad suya, Ex 19:5. Es solo en base a la
elección y dirección de la gracia de Dios que se dan los mandamientos divinos
al pueblo, y por consiguiente el decálogo, Ex 20: 2, coloca al mismo principio
el hecho de la elección.
En la ley se ordena la vida total del hombre: «No hay
distinción de primer orden entre la
vida interna y la externa; el santo llamamiento al pueblo se debe
realizar en ambas».
La tercera característica de la ley bíblica o pacto es que
constituye un plan de señorío bajo
Dios. Dios llamó a Adán para que se enseñoreara en términos de la
revelación de Dios, la ley de Dios (Gen 1: 26 ; 2: 15-17).
Este mismo llamamiento, después
de la caída, se exigió de la línea consagrada, y en Noé se renovó formalmente (Gen
9: 1-17). Se renovó de nuevo con Abraham, con Jacob, con Israel en la persona
de Moisés, con Josué, David, Salomón (cuyos Proverbios hacen eco de la ley),
con Ezequías y Josías, y finalmente con Jesucristo.
El sacramento de la Cena del
Señor es la renovación del pacto: «Esta es mi sangre del nuevo testamento » (o
pacto), así que el sacramento mismo
restablece la ley, esta vez con un nuevo grupo elegido (Mt 26: 28; Mr.
14: 24; Lc 22: 20; 1ª Co 11:25).
El
pueblo de la ley es ahora el pueblo de Cristo, los
creyentes redimidos por su sangre expiatoria y llamados por su elección
soberana. Kline, al analizar Hebreos 9: 16, 17, en relación a la administración
del pacto, observa: El cuadro sugerido sería el de los hijos de Cristo (. 2: 13)
que heredan su dominio universal como su porción eterna (note 9: 15b; cf.
también 1: 14; 2: 5; 6: 17; 11: 7ss).
Y tal es la maravilla del
Testador-Mediador mesiánico que la herencia real de sus hijos, que entra en
vigor solo mediante su muerte, es no obstante ¡de corregencia con el Testador
vivo! Porque (para seguir la dirección tipológica provista por Heb 9: 16, 17
según la interpretación presente) Jesús es a la vez Moisés muriendo y Josué
triunfando. No meramente en figura sino en verdad un Mediador real redivivo, asegura la dinastía divina
al triunfar él mismo en el poder de la resurrección y la gloria de la
ascensión.
El propósito de Dios al requerir
de Adán que se enseñoreara en la tierra sigue siendo su palabra de pacto
continuado: el hombre, creado a imagen de Dios y con la orden de sojuzgar la
tierra y enseñorearse en ella en nombre de Dios, es llamado de nuevo a
esta tarea y privilegio mediante su redención y regeneración.
La ley es por consiguiente la ley
para el hombre cristiano y para la sociedad cristiana. Nada es más mortífero ni
más perjudicial que la noción de que el creyente está en libertad respecto a la
clase de ley que puede tener. Calvino, cuyo humanismo clásico ganó prestigio en
este punto, dijo de la ley de los estados, de los gobiernos civiles:
Notaré de pasada de qué leyes
puede (el estado) servirse santamente delante de Dios, y a la vez ser justo con
los hombres. E incluso preferiría no tratarlo, si no fuera porque veo que
muchos yerran peligrosamente en esto.
Porque hay algunos que piensan
que un estado no puede ser bien gobernado si, dejando a un lado la legislación
mosaica, no se rige por las leyes comunes de las demás naciones. Cuán peligrosa
y sediciosa sea tal opinión lo dejo a la consideración de los otros; a mí me
basta probar que es falsa e insensata.
Tales ideas, comunes en círculos
calvinistas y luteranos, y en virtualmente todas las iglesias, son de todas
formas tontería heréticas. Calvino favorecía «la ley común de las naciones».
Pero la ley común de las naciones en su día era la ley bíblica, aunque
extensamente desnaturalizada por la ley romana. Y esta «ley común de las naciones»
estaba evidenciando cada vez más una nueva religión: el humanismo.
El calvinismo quería el
establecimiento de la religión cristiana; no pudo tenerla, ni podía haber durado
en Ginebra, sin la ley bíblica.
Dos eruditos reformados, al
escribir sobre el estado, declaran: «Debe ser siervo de Dios, para nuestro
bienestar. Debe ejercer justicia, y tiene el poder de la espada». Sin embargo
estos hombres siguen a Calvino al rechazar la ley bíblica a favor de «la ley
común de las naciones».
Pero, ¿puede el estado ser siervo
de Dios y soslayar la ley de Dios? Y, si el estado «debe ejercer justicia»,
¿cómo se define la justicia, por las naciones o por Dios? Hay tantas ideas de
justicia como religiones.
La pregunta, entonces, es, ¿cuál
ley para el estado? ¿Será la ley
positiva, la ley de las naciones, una ley relativista? De Jongste y Van
Krimpen, después de clamar por
«justicia» en el estado, declaran: «Una legislación estática válida para todos
los tiempos es una
imposibilidad».
¡Vaya! Entonces, ¿qué en cuanto
al mandamiento, la legislación
bíblica, por favor, «No matarás», y «No robarás»? ¿Acaso no tienen el propósito de ser válidos para todo
tiempo y en todo orden civil? Al abandonar la ley bíblica, estos teólogos protestantes acaban en un relativismo
moral y legal.
Los eruditos católicos ofrecen la
ley natural. El origen de este
concepto es la ley y la religión romana. Para la Biblia, no hay ley en la
naturaleza, porque es una naturaleza caída y no puede ser normativa. Es más, la
fuente de la ley no es la naturaleza sino Dios. No hay ley en la naturaleza
sino una ley que está por encima de la naturaleza: la ley de Dios.
Ni la ley positiva ni la ley
natural pueden reflejar otra cosa sino el pecado y la apostasía del hombre: la ley revelada es la necesidad y
privilegio de la sociedad cristiana. Es el único medio por el que el hombre puede cumplir su mandato de la
creación de ejercer dominio bajo Dios. Aparte de la ley revelada, el hombre no puede
decir que está bajo Dios sino en rebelión contra Dios.
3. LA
DIRECCIÓN DE LA LEY
Para entender la ley bíblica, es
necesario entender también ciertas características básicas de esa ley. Primero, se declaran ciertas premisas
o principios amplios.
Estas son declaraciones de ley
básica. Los Diez Mandamientos nos dan esas declaraciones.
Los Diez Mandamientos no son, por
consiguiente, leyes entre leyes, sino leyes básicas, de las cuales las varias
leyes son ejemplos específicos. Un ejemplo de tal ley básica es Éxodo 20:15 (Dt
5:19): «No hurtarás».
Al analizar este mandamiento, «no
hurtarás», es importante notar,
(A)
que esto es positivamente el establecimiento de la propiedad privada, aun
cuando, negativamente, castiga los atentados contra la propiedad. El
mandamiento, de este modo, establece y
protege un aspecto básico de la vida. Pero,
(B)
incluso más importante, este establecimiento de propiedad parte, no del estado
ni del hombre sino del Dios soberano y omnipotente. Todos los mandamientos tienen
su origen en Dios, quien, como Señor soberano, dicta leyes que gobiernan su
reino. Es más, se deduce que,
(C)
puesto que Dios decreta la ley, cualquier ofensa contra la ley es una ofensa
contra Dios. Sea que la ley se refiera a propiedad, persona, familia, trabajo,
capital, iglesia, estado o cualquier otra cosa, su primer marco de referencia
es a Dios. En esencia, romper la ley es ir de lleno contra Dios, puesto que
todo y toda persona es creación suya. Pero David declaró, con referencia a sus
actos de adulterio y asesinato: «Contra ti, contra ti solo he pecado, Y he
hecho lo malo delante de tus ojos» (Sal 51: 4). Esto quiere decir, entonces,
(D)
que la anarquía también es pecado, o sea, que cualquier acto de desobediencia
civil, de familia, eclesiástico u otro acto social, es también una ofensa
religiosa a menos que la desobediencia sea por obedecer primero a Dios.
Con esto en mente, de que la ley,
Primero, establece principios amplios y básicos,
examinemos una segunda característica
de la ley bíblica, es decir, que una porción principal de la ley es norma jurídica, o sea, ilustración
del principio básico en términos de casos específicos.
Estos casos específicos a menudo
son ilustraciones del alcance de la aplicación de la ley; es decir, al citar un
tipo mínimo de caso, se revelan las jurisdicciones necesarias de la ley. Para
evitar que tengamos excusa alguna para no entender y utilizar este concepto, la
Biblia nos da su propia interpretación de tal ley, y la ilustración, que fue
dada por San Pablo, deja en claro el respaldo a la ley que da el Nuevo
Testamento.
Citamos, por consiguiente,
Primero, el principio básico,
Segundo, la norma jurídica y,
Tercero, la declaración paulina de la aplicación de la ley:
1.
No hurtarás. (Ex 20: 15). La ley básica, declaración de principios.
2.
No pondrás bozal al buey que trilla (Dt 25: 4). Ilustración de la ley básica,
una norma jurídica.
3.
Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene
Dios cuidado de los bueyes, o lo dice enteramente por nosotros?
Pues por nosotros se escribió;
porque con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de
recibir del fruto. Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio,
que vivan del evangelio (1ª Co 9: 9, 10, 14; el pasaje entero, 9: 1-14, es una
interpretación de la ley).
Pues la Escritura dice: «No
pondrás bozal al buey que trilla». Y, «Digno es el obrero de su salario» (1ª Ti
5: 18, cf. v. 17; la ilustración es para recalcar el requisito de «honor», o «doble
honor» a presbíteros o ancianos, o sea, pastores de la iglesia). Estos dos
pasajes ilustran lo que se pide, «No hurtarás», en términos de una norma
jurídica específica, y revela el alcance de ese caso en sus implicaciones.
En su Epístola a Timoteo, Pablo
se refiere a la ley que en efecto declara, como norma jurídica, que «digno es
el obrero de su salario».
La referencia es a Levítico
19:13: «No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás.
No retendrás el salario del
jornalero en tu casa hasta la mañana»; y a Deuteronomio 24:14: «No oprimirás al
jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que
habitan en tu tierra dentro de tus ciudades» (v. 15). Jesús citó esto, Lucas
10:7: «el obrero es digno de su salario».
Si es pecado privarle a un buey
de su comida, entonces también es pecado estafarle el salario a un hombre: es robo en ambos casos. Si robo es como
Dios clasifica una ofensa contra un animal, ¿cuánto más lo será una ofensa
contra el apóstol y ministro de Dios? La implicación entonces es que mucho más
mortífero robarle a Dios. Malaquías lo dice con toda claridad:
¿Robará el hombre a Dios? Pues
vosotros me habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros
diezmos y ofrendas. Malditos sois con maldición, porque vosotros, la nación
toda, me habéis robado. Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi
casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré
las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde.
Reprenderé también por vosotros
al devorador, y no os destruirá el fruto de la tierra, ni vuestra vid en el
campo será estéril, dice Jehová de los ejércitos. Y todas las naciones os dirán
bienaventurados; porque seréis tierra deseable, dice Jehová de los ejércitos
(Mal 3: 8-12).
Este tipo de norma jurídica
ilustra no solo el significado de
la norma jurídica en las Escrituras, sino también su necesidad. Sin norma, la ley de Dios pronto quedaría reducida a
un ámbito en extremo limitado de significado. Esto, por supuesto, es lo que ha
sucedido. Los que niegan la presente validez de la ley aparte de los Diez
Mandamientos tienen como consecuencia una definición muy limitada de robo. Su
definición por lo general se guía por la ley civil de su país, es humanística, y
no es radicalmente diferente de las definiciones que dan los musulmanes, budistas
y humanísticas. Pero, al analizar más tarde los casos de ley ilustrativos del precepto
de «no hurtarás», veremos cuán largo alcance tiene su significado.
La ley, entonces,
Primero enuncia principios;
Segundo, cita casos para desarrollar las
implicaciones de esos principios, y,
Tercero, tiene como propósito y rumbo la restitución del orden de Dios.
Este tercer aspecto es básico para la ley bíblica, e ilustra de nuevo
la diferencia entre la ley bíblica y la ley humanística. Según un erudito, «la
justicia en su sentido verdadero y propio es un principio de coordinación entre seres subjetivos».
Tal concepto de justicia no solo
es humanístico sino también subjetivo. En lugar de un orden objetivo básico de justicia, hay más bien solo una condición emocional llamada justicia.
En un sistema de ley humanista,
la restitución es posible y a menudo existe; pero, insisto, no es la
restauración del orden fundamental de Dios sino de la condición del hombre. La
restitución, entonces, es enteramente al hombre.
La ley bíblica requiere restitución a la
persona ofendida, pero incluso más básico a la ley es el requisito de la
restauración del orden de Dios. No son solo los tribunales los que operan en
términos de restitución. Para la ley bíblica, la restitución es, en verdad,
(A)
algo que los tribunales deben exigir a todos los ofensores; pero, incluso más,
(B) es el propósito y rumbo de la ley en su totalidad, la restauración
del orden de Dios, una creación gloriosa y buena que glorifica a su Creador.
Todavía más,
(C)
la divina corte soberana y la ley operan en términos de restitución en todo momento,
para maldecir la desobediencia y estorbar con ello su reto y la devastación del
orden de Dios, y para bendecir y prosperar la restauración obediente del orden
de Dios.
La declaración de Malaquías
respecto a los diezmos, para volver a nuestra ilustración, implica esto y, en
verdad, lo indica explícitamente: que son «Malditos con maldición» por robarle
a Dios sus diezmos. Por consiguiente, sus campos no son productivos, puesto que
trabajan contra el propósito restrictivo de Dios.
La obediencia a la ley divina del
diezmo, honrando en lugar de robarle a Dios, inundará a su pueblo con
bendiciones. La palabra «inundación» es apropiada: la expresión «las cataratas
de los cielos fueron abiertas» trae a colación el diluvio (Gen 7: 11), que fue
un ejemplo clásico de una maldición. Pero el propósito de la maldición también
es la restitución: la maldición impide que los injustos subviertan el orden de
Dios.
Los hombres de la generación de
Noé fueron destruidos en sus propósitos perversos, puesto que conspiraron
contra el orden de Dios (Gen 6: 5), a fin de instituir los procesos de
restauración por medio de Noé.
Pero, volvamos a nuestra
ilustración original de la ley bíblica: «No hurtarás». El Nuevo Testamento
ilustra la restitución después de una extorsión bajo la forma de impuestos
injustos en la persona de Zaqueo (Lc 19: 2-9), a quien se declaró salvo después
de anunciar su intención de hacer plena restitución.
La restitución está bien en mente
en el Sermón del Monte (Mt 5: 23-26). Un erudito dijo: En Efesios 4:28, San
Pablo muestra cómo se debía aplicar el principio de restitución. El que había
sido ladrón no solo debe dejar de robar, sino también debe trabajar con sus
manos para que pueda restaurar lo que había tomado indebidamente, pero en caso
de que no se pudiera hallar a los que habían sufrido el daño, la restitución se
debía hacer a los pobres.
Este hecho de restitución o
restauración se expresa, en su relación a Dios, de tres maneras.
Primero, hay la restitución o restauración
de la palabra ley soberana de Dios mediante proclamación. San Juan el Bautista,
mediante su predicación, restauró la palabra ley a la vida del pueblo de Dios.
Jesús lo declaró así: «A la verdad, Elías viene primero, y restaurará todas las
cosas. Mas os digo que Elías ya vino, y no le conocieron» (Mt 17: 11, 12).
Segundo, la restauración que viene al
sujetar todas las cosas a Cristo y establecer un orden santo en el mundo (Mt
28:18-20; 2 Co 10:5; Ap. 11:15, etc.). Tercero,
con la segunda venida hay una restauración total, final, que viene con
la Segunda Venida, y hacia la cual se mueve la historia; la Segunda Venida es
el acto total y culminante, y no el único acto de «los tiempos de la
restauración» (Hch 3: 21).
El pacto de Dios con Adán le
exigía que se enseñoreara sobre la tierra y la sojuzgara (Gen 1: 26) bajo Dios
y según la palabra-ley de Dios. Esta relación del hombre con Dios fue un pacto
(Os 6: 7). Pero toda la Escritura parte de la verdad de que el hombre siempre
está en una relación de pacto con Dios.
Todos los tratos de Dios con Adán
en el paraíso presuponen esta relación personal, porque Dios hablaba con Adán y
se le revelaba, y Adán conocía a Dios al aire del día. Además, la salvación
siempre se presenta como el establecimiento y realización del pacto de Dios, esta
relación de pacto no se debe concebir como algo incidental, como un medio para
un fin, como una relación que fue establecida mediante un acuerdo, sino como
una relación fundamental en la cual Adán estuvo ante Dios en virtud de su
creación.
La restauración de esa relación
de pacto fue la obra de Cristo, su gracia para con sus elegidos. El
cumplimiento de ese pacto es su gran comisión: someter todas las cosas y todas
las naciones a Cristo y a su palabra ley.
El mandato de la creación fue
precisamente el requisito de que el hombre sojuzgara la tierra y se enseñoreara
sobre ella. No hay ni una sola palabra en las Escrituras que indiquen o
impliquen que este mandato haya sido revocado. Hay palabras en las Escrituras
que declaran que este mandato debe cumplirse y se cumplirá, y «la Escritura no
puede ser quebrantada», según Jesús (Jn 10: 35). Los que intenten violarla
serán quebrantados.