12. EL DIVORCIO

INTRODUCCIÓN

El matrimonio en las Escrituras es la unión voluntaria de dos personas, un hombre y una mujer; aunque los matrimonios por lo común eran arreglados, también se conseguía el consentimiento. Sin el consentimiento, la unión siempre es en efecto violación. Calvino y Lutero recalcaron el hecho del consentimiento mutuo como necesario para un matrimonio válido en su consideración del episodio de Jacob y Lea.
Se puede preguntar entonces por qué Jacob aceptó a Lea. La respuesta es que él estaba en una situación coactiva. Labán lo había avergonzado y se había aprovechado de él, porque sabía que Jacob no tenía recurso legal como extraño.
En un sentido, fue una violación de Jacob, que no podía hacer otra cosa excepto protestar o huir, pero no podía demandar con éxito sus derechos legales.

LA UNIÓN INCLUYE CONSENTIMIENTO MUTUO; LA DISOLUCIÓN DE UN MATRIMONIO NO.

La forma más común del divorcio es por muerte. Esta no podía ser solo muerte natural, que no es estrictamente un divorcio, sino también una ejecución legal, que divorcia al culpable de la vida, la sociedad y su cónyuge. Los que eran misioneros de sectas idólatras estaban sujetos a la muerte y por consiguiente al divorcio (Dt 13: 1-11). La ley pre-mosaica–requería la muerte por el adulterio, como muestra el incidente de Tamar (Gn 38: 24); David la esperaba por su propio pecado (2a S 12:5), y requería una palabra del Señor, el mensaje de Natán: «No morirás» (2a S 12:13) para evitar esa sentencia.
En algunas culturas no hay divorcio por muerte en matrimonios sellados, como lo atestigua el mormonismo. En otras sociedades se sacrificaba a la esposa (como en el hinduismo hasta recientemente) para evitar un nuevo matrimonio o que continúe la vida separada de su cónyuge.
La ley mosaica y nuestro Señor (Mt 22: 23-33) se negaron a reconocer tales costumbres al dar permiso para un nuevo matrimonio y al limitar el matrimonio a este estado mortal.
Para volver al divorcio por muerte, la ley bíblica divorciaba del inocente a la parte culpable mediante la muerte por muchas transgresiones. Algunas de las leyes por las que una mujer podía divorciarse por muerte y volverse a casar son las siguientes, todas las cuales requieren la pena de muerte para el hombre:
1. Adulterio: Dt 22: 20-25; Lv 20: 10.
2. Violación: Dt 22: 25, 26.
3. Incesto: Lv 20: 11, 12, 14, 17.
4. Homosexualidad o sodomía: Lv 20: 13 (18: 22).
5. Bestialismo: Éx 22: 19; Lv 18: 23; 20:15; Nm 35: 16-21.
6. Asesinato premeditado: Éx 21: 12, 14; Nm 35: 16-21.
7. Golpear a padre o madre: Éx 21: 15.
8. Muerte de una mujer por aborto debido a ataque o golpes: Éx 21: 22, 23.
9. Sacrificar a los hijos a Moloc: Lv 20: 2-5.
10. Maldecir a padre o madre: Éx 21: 17; Lv 20: 9.
11. Secuestro: Éx 21: 16.
12. Hechicería: Lv 20: 27 (Dt 13: 1-11).
13. Ser profeta falso o soñador: Dt 13: 1-5; 18: 20.
14. Apostasía: Dt 13: 6-16; 17: 2-5.
15. Sacrificar a otros dioses: Éx 22: 20.
16. Rehusar acatar la decisión de jueces: Dt 17: 12.
17. Blasfemia: Lv 24: 16.
18. Profanación del sabat: Nm 15:32-36 (Esto aparece, no como parte de la legislación, sino como una instancia especial en el desierto).
19. Transgresión del pacto: Dt 17:2-5.
El divorcio por muerte lo obtenían los hombres debido a las siguientes penas de muerte que se citan para las mujeres, y era denuncia obligatoria para el creyente (Dt 13: 1-11):
1. Falta de castidad antes del matrimonio: Dt 22: 21.
2. Adulterio después del matrimonio: Dt 22: 22-23; Lv 20: 10.
3. Prostitución de la hija del sacerdote: Lv 21: 9.
4. Bestialismo: Lv 20: 16; 18: 23; Éx 22: 19; Dt 27: 21.
5. Ser hechicera o bruja: Éx 22: 18; Lv 20: 27.
6. Transgresión del pacto: Dt 17: 2-5.
7. Incesto: Lv 20: 11, 12, 14, 17.
Es bien evidente que la lista para los hombres es mucho más larga. Claro, algunos de los asuntos en la lista para los hombres incluyen también a las mujeres. Una mujer culpable de homicidio sufría la pena de muerte. Varias otras transgresiones también se deben aplicar a las mujeres.
Pero, igualmente claro, muchas de estas transgresiones eran masculinas, porque implicaban mayor fuerza y fortaleza. Por ejemplo, la violación y el secuestro son casi por entero delitos masculinos. A los hombres, por consiguiente, era más probable que se les asignara la pena de muerte debido a su posición de autoridad. Esto es en términos del principio bíblico que, mientras mayor el privilegio y autoridad, mayor la responsabilidad y la culpabilidad, como en Levítico 4, en donde los sacrificios por el pecado se hacen en proporción al estatus y responsabilidad del pecador.
 Jesús también se refirió a este principio: «Mas el que sin conocerla hizo cosas dignas de azotes, será azotado poco; porque a todo aquel a quien se haya dado mucho, mucho se le demandará; y al que mucho se le haya confiado, más se le pedirá» (Lc 12: 48). Se debe notar que la ignorancia no excusa el pecado ni elimina el castigo, sino solo lo reduce; y la responsabilidad de igual manera aumenta la culpabilidad. El pecado de un miembro de la familia no puede condenar a los demás. «Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado» (Dt 24: 16).
El divorcio por muerte hacía posible un nuevo matrimonio, y dejaba en libertad al cónyuge inocente de la esclavitud de una persona culpable o contaminada.
Una segunda forma de divorcio aparece en la legislación mosaica: divorcio por ruptura de la ley marital, como por ejemplo no proveer alimento, ropa y las relaciones sexuales debidas:
1. Mujeres cautivas: Dt 21:10-14.
2. «Esclavas» hebreas, o mejor, siervas: Éx 21:1-10.
3. La implicación es que, si la ruptura del contrato de proveer se aplica a las siervas, se aplica como base para el divorcio a las esposas con dote.
San Pablo se refirió a esta ley en 1 Corintios 7:3-5, en donde se especifica el requisito de relaciones sexuales y de todo «el deber conyugal» (o «los deberes propios del matrimonio [VP]»). San Pablo habló del hecho de no cumplir las responsabilidades sexuales de los matrimonios como defraudar al cónyuge. (También se puede describir, como se ha visto, como una forma de deserción). La referencia a Éxodo 21:1-10 es clara; San Pablo hablaba en el contexto de la ley bíblica.
Un tercer tipo de divorcio se implica, impuesto por las autoridades, como Nehemías, en el caso de matrimonios de consanguinidad o mixtos:
1. Se prohíben matrimonios mixtos: Dt 7: 1-3; Éx 34: 12-16; Nm 25: 6-8.
Se exige el divorcio: Neh 9:2; 13:23-27; Mal 2: 14.
2. Se prohíbe la consanguinidad: Dt 22:30; 27:20-23; Lv 18:6, 18; 20:11, 12, 14, 17, 20, 21.
También se especifica un cuarto tipo de divorcio, mediante un escrito o carta de divorcio, dada por el esposo a la esposa:
1. Carta de divorcio: Dt 24:1-4.
2. Se citan cartas de divorcio en Jer 3: 8, Is 50: 1, y se hace referencia a mujeres divorciadas en Lv 21: 14; 22: 13; Nm 30: 9 en el Antiguo Testamento.
En Jeremías 3: 8 e Isaías 50: 1 tenemos un vislumbre del significado de una carta de divorcio, en el divorcio anunciado por el mismo Dios de su pueblo escogido, y el divorcio aquí por cierto no se ve como un mal a duras penas tolerado, como algunos lo dirían. La carta de divorcio, o escrito de expulsión o repudio no era el mal sino que lidiaba con el mal. En Isaías 50:1 (en donde la madre y los hijos son uno, como J. A. Alexander lo ha señalado), la causa son las iniquidades y transgresiones.
«La idea general de rechazo va dos veces vestida de ropa figurada, primero por emblemas prestados de la ley y la costumbre de prisión por deudas» En Jeremías 3:8, la traición de Judá se llama adulterio y base para el divorcio de parte de Dios como lo había sido para Israel. Pero, más específicamente, Judá, la esposa, ha contaminado, profanado, paganizado el hogar marital, la tierra de Dios (Jer 3: 9), mientras que en hipocresía aparentaba reformas de tiempo en tiempo (v. 10). El divorcio de Israel se había debido a la apostasía abierta, la infidelidad abierta (vv. 6-8).
Pero la causa para el divorcio de Judá no era la apostasía abierta si no la traición secreta bajo el disfraz de obediencia sincera y fiel (vv. 9, 10). La nación adúltera buscaba su propio albedrío y solo daba servicio hipócrita de labios para afuera a Jehová, su Esposo del pacto.
En Deuteronomio 24: 1-14 la base para el divorcio está estrechamente relacionada con esto. Cuando la ley habla, habla sobre una situación, pero en la santidad de Dios; habla todavía más a los hombres que aman la ley y procuran obedecerla, no para dar a los hipócritas e impíos una excusa. Si la mujer no halla gracia a ojos de su esposo, es con referencia, no al capricho del esposo, sino a los estándares santos del esposo como guardador del pacto y portador de la imagen.
La ley es una parte del pacto; el esposo es uno que guarda el pacto y es portador consciente de la imagen del Señor del pacto, o no tiene interés en la ley. (El uso errado farisaico de la ley, por supuesto, vino más tarde). Por consiguiente, la base para el divorcio aquí es algo «indecente» que se halla en la esposa. De paso, se puede comentar que se ha hecho mucho del hecho de que el propósito de esta ley en particular no es establecer el divorcio, sino evitar el nuevo matrimonio de la divorciada después de que ha quedado viuda o divorciada.
Pero, verdad como es esto en un sentido limitado, subsiste el hecho de que el divorcio se daba por sentado con tanta facilidad, y se lo legaliza moralmente por su inclusión en la ley. Todavía más, Dios da por sentado que tiene también la santa prerrogativa de expulsar a Israel y a Judá.
Por cierto, el divorcio es parte de un orden de pecado, pero no menos correcto a propósito al tratar con ese orden pecador. La guerra es también parte de un orden de pecado, pero no menos correcta bajo circunstancias santas, y el derecho de la espada en ningún sentido se contiene meramente porque la guerra pertenece al estado de pecado. Difícilmente un aspecto de nuestra vida se puede separar de este orden de pecado en algún sentido pleno, pero la ley habla a los que guardan el pacto en un mundo de pecado, y no a los hombres que están en el cielo.
Los esfuerzos por asociar lo indecente o indecoroso de Deuteronomio 24: 1 con el adulterio o falta de castidad de por sí han fracasado. En tales casos, el divorcio por muerte seguía. La palabra indecencia de algo definitivamente implica una transgresión seria; se usa en otras partes en cuanto a la exposición vergonzosa del cuerpo (Gen 9: 22; Éx 20: 26; Lm 1: 8; Ez 16: 36, 37), en Levítico 18 en cuanto a prácticas sexuales ilícitas o anormales, y en Deuteronomio 23: 14 en cuanto al excremento humano.
Por supuesto, no se refiere a asuntos triviales sino a algo impío, aborrecible y repulsivo para el esposo guardador del pacto que buscaba dirección en la ley.
La respuesta a su significado es un nuevo examen de la listas de divorcio por muerte. La lista para las mujeres es más breve. ¿Quiere esto decir que ciertos pecados quedaban sin castigo en las mujeres? La especificación del homosexualismo es definitivamente masculino (Lv 20: 13), y a los prostitutos homosexuales se les llaman «perros» (Dt 23: 18; Fil 3: 2; Ap 22: 15). ¿Debemos concluir que este pecado, citado por Pablo como evidencia culminante de apostasía e incredulidad (Ro 1: 26.27), se condonaba en las mujeres? ¿No deberíamos más bien concluir que esto constituía una indecencia o impureza en la mujer? Su castigo era menor que el del hombre en la mayoría de casos debido a que su responsabilidad también era menor.
De nuevo, al hombre que desobedecía a las autoridades más altas y rehusaba a seguir sus decisiones se le sentenciaba a morir. ¿Qué pasaba con una mujer que desobedecía a su autoridad más alta, a su esposo? ¿No era impuro en ella? Cuando Agar se insubordinó con Sara, Dios respaldó la decisión de Sara de expulsarla. Entonces, ya vemos que aparecen dos categorías importantes.
En el hombre, la homosexualidad le daba a la mujer un divorcio por muerte; y en la mujer era impureza. En el hombre, la insubordinación de nuevo significaba muerte; en la mujer, era impureza. El testimonio de Jeremías 3: 8 e Isaías 50: 1 respeto a cartas de divorcio apoya esta correlación de insubordinación y rebelión. Jeremías 3: 8-10 en particular.
Un análisis cuidadoso de todos los pasajes pertinentes implica que la desnudez o indecencia en la mujer no se debía determinar en términos del capricho del hombre, sino en relación a su papel como el hombre del pacto y portador de la imagen.
La interpretación protestante ampliamente extendida de la doctrina del NT en cuanto al divorcio limita la base reconocida del adulterio, en base a Mt 19: 9, y al abandono, 1ª Corintios 7: 8-24. Muchos lo limitarían solo al adulterio. El hecho curioso en cuanto a esta interpretación es que se basa solo en una palabra, ¡y esa palabra no es adulterio!

EXAMINEMOS LOS PASAJES RELEVANTES:

1. Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera (Mt 19: 9).
2. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio (Mt 5: 32).
La palabra fornicación la NVI la traduce como «infidelidad conyugal», y Hugh J. Schonfield como «adulterio». La mayoría de los comentaristas en efecto la traducen adulterio. Pero las dos palabras son diferentes: porneia (fornicación) y moiqueia (adulterio, Mt 15: 19; cometer adulterio, moicaomai, Mt 19: 9). S
i Jesús hubiera querido equiparar la fornicación con el adulterio, no habría sido necesario que usara una palabra que pudiera llevar a un malentendido. No se dice que la fornicación es adulterio, sino que el hecho de casarse con una mujer divorciada por una base que no sea la fornicación es adulterio. Las dos palabras son diferentes, separadas y distintas. De nada sirve, por consiguiente, insistir en que el asunto no es quedarse «desconcertado» por ello, y que lo que Jesús quería decir era que la fornicación «de parte de una mujer casada no es solo fornicación sino adulterio en el sentido específico, por la razón sencilla de que constituye infidelidad sexual a su esposo».
Todo tipo de relación sexual de una mujer con un hombre que no sea su esposo aunque pudiera ser también incesto— siempre es adulterio; si lo que se quería decir eran solo tales acciones, y constituir los límites del significado a este enunciado, la única palabra que se podría usar legítimamente es adulterio, no fornicación.
Si, sin embargo, se quería decir algo más que el adulterio, el homosexualismo, por ejemplo, entonces se tenía que usar una palabra diferente y de significado más amplio que el adulterio, y así lo fue. Las Escrituras nunca son dadas al uso ocioso de palabras, o a su uso al descuido. Pablo puso el peso de la doctrina en la forma singular de «simiente» (Gá 3: 16). Jesús mismo estableció la doctrina de la resurrección en el mismo tiempo del verbo en su respuesta a los saduceos (Mt 22: 23-33).
Nadie que fuera tan preciso en su lectura de las Escrituras habría usado palabras al descuido, y, si hubiera querido decir solo adulterio, habría usado la palabra adulterio y ninguna otra. Puesto que para una persona casada todo acto de relación sexual extramarital con una persona del sexo opuesto se puede describir como adulterio, usar una palabra diferente a adulterio quiere decir que, además del adulterio, ciertos actos descritos como fornicación e incluidos en ese término constituyen base válida para el divorcio. Reducir el significado de fornicación al adulterio es violentar el texto y dar una distinción de no pequeña importancia nula e inválida. ¿Qué es, entonces, el significado de fornicación?

EXAMINEMOS SU USO EN EL NT QUE COMO MEDIO DE ASEGURARNOS DE SU SIGNIFICADO:

1. Podemos ver de inmediato que es distinta del adulterio, y un término más incluyente, en Mateo 15: 19, en donde se nos mencionan ambos como procediendo del corazón: «los adulterios, las fornicaciones». Vea también Marcos 7: 21.
2. Aparece con frecuencia en un sentido que quiere decir relaciones sexuales ilícitas en general y lujuria, y algunos la traducen a veces como prostitución.
Romanos 1:29 se refiere a los pecados sexuales en general. 1ª Corintios 6: 13.18 se refiere en parte a relaciones con prostitutas (vv. 15, 16) pero tiene una referencia más amplia a los pecados sexuales.
En 1ª Corintios 7:2 quiere decir adulterio y desórdenes sexuales, mentales o físicos, mediante la continencia forzada, y malas relaciones entre esposo y esposa debido a continencia forzosa.
2ª Corintios 12:21 lo asocia con una forma de inmundicia y lascivia, pero distinta. Gálatas 5:19, 21 lo asocia pero no lo iguala con una larga lista de obras de la carne, incluyendo el adulterio, la inmundicia y la vida licenciosa.
Efesios 5:3 la menciona con la inmundicia y la codicia como cosas que no se deben mencionar, mucho menos hallarse entre los santos. Colosenses 4: 5 la menciona como una de las cosas que hay que hacer morir, y de nuevo la distingue de la inmundicia.
1ª Tesalonicenses 4: 3; abstenerse de la fornicación tiene como su lado positivo mantener el instrumento de uno en santificación y honor.
Apocalipsis 9:21, aquí se le menciona como uno de los pecados impenitentes de los no regenerados, incluyente de todos los pecados sexuales.
Juan 8:41, en donde se usa para referirse al adulterio o a las relaciones sexuales ilícitas entre personas no casadas, que puede resultar en un nacimiento ilegítimo.
Por lo tanto, aunque la palabra incluye el adulterio, la inmundicia, la lascivia y la prostitución, en estas instancias es más amplia en significado y distinta de estas palabras, y se puede usar y frecuentemente se ha usado junto con ellas sin repetición de significado.
3. Se usa específicamente para referirse al incesto, según se cita en Levítico 18:8 y 20:11, en 1ª Corintios 5:1. Por implicación, entonces, el término incluye los matrimonios prohibidos en la ley mosaica, y todas estas relaciones sexuales que indica esa ley, Levítico 18; 20:10ss., etc. La prohibición de la consanguinidad, pues, se respalda.
4. En Hechos 15: 20, 29 y 21: 25 se refiere a la relación sexual ilícita, aunque unos pocos han visto una referencia más amplia. La actitud licenciosa sexual a la que más adelante se refiere en 1 Corintios era el tipo de conducta en mente en el Concilio de Jerusalén.
5. Así como en el Antiguo Testamento la infidelidad tipificaba el abandono del Dios verdadero para adorar ídolos, la fornicación se usó en Apocalipsis 2: 21; 14: 8; 17:2, 4; 18: 3 y 19: 2 para describir la rebelión e insubordinación contra Dios, y la religión y vida de tal rebelión.
En 2: 21 tal vez la referencia sea a prácticas sexuales ilícitas. Pero Lenski se refiere a 2: 21, la fornicación de Jezabel en Tiatira de esta manera: «Tomamos la frase “de su fornicación” en un sentido amplio que como incluyendo toda su enseñanza y todas sus obras correspondientes». En 14:8 Lenski la ve como significando «la adoración de la bestia blasfema» en imágenes tales como las que usa Isaías 57:3-12.
6. Estos varios usos se reflejan en la Septuaginta en pasajes tales como los siguientes: Génesis 38: 24; Oseas 1: 2; 2:2, 4, 12; 1ª Crónicas 5: 25; Ezequiel 23: 19. En Jueces 19: 2 tenemos una lectura muy interesante, que, si es acertada o no con respecto al original, eso no es nuestra preocupación presente.

PERO EN EFECTO, SIN EMBARGO, REFLEJA EL USO Y COMPRENSIÓN GRIEGOS DE LA FORNICACIÓN.

La Septuaginta omite toda referencia a infidelidad, y la Caldea suaviza «le fue infiel» por «le despreció». Lange sugirió: «Y la concubina deseó a otros además de él mismo. La concubina tenía una disposición no casta. Esta es solo una expresión más fuerte de lo que los modernos quieren decir cuando con atenuación paliativa dicen: “No amaba a su esposo”.
Su sensualidad no se satisfacía con el levita. De esta manera el narrador explica la base para que ella lo dejara». En cualquier caso, como Lange destacó, el levita actúo en violación a Levítico 21:7. Este pasaje es de interés en particular debido al uso que hizo de él Grocio, y, después de él, John Milton, que escribió:
Grotio  muestra que la fornicación se toma en las Escrituras como tendencia a desprecio claro del esposo, y lo demuestra en Jueces 19: 2, donde dice que la esposa del levita hizo de prostituta contra él; lo que Josefo y la  Septuaginta, con la Caldea, interpretan solo como obstinación y rebelión contra su esposo; y a esto añado que Kimchi, y los dos otros rabíes que añaden notas marginales, tienen la misma opinión.
 Gerson razona que si hubiera sido prostitución, un judío y un levita hubieran rehusado ir a buscarla de nuevo; y a esto yo debo contribuir, que si hubiera sido prostitución, ella hubiera escogido cualquier otro lugar adonde huir que a la casa de su padre, pues era infame, y con ello oprobioso para sus padres, que una hebrea se hiciera prostituta. La fornicación, entonces, en este lugar de Jueces se entiende por desobediencia obstinada contra el esposo, y no adulterio.
El relato de este incidente en Josefo lo pone en un contexto de afeminamiento, lujo y placer nacionales. La corrección de esta versión no es nuestra preocupación, pero sí lo es el reflejo del uso prevaleciente de la palabra fornicación. Se debe añadir que la versión Berkeley en inglés traduce Jueces 19:2: «Su concubina se portó como una prostituta y se volvió a vivir en la casa de su padre en Belén de Judá por cuatro meses», y en las notas al pie de página de este versículo de esta manera: «El abandono de su cama y alimentación era a veces razón para llamarla “prostituta”, como el hebreo aquí intima».

SE PUDIERA OBJETAR QUE LA PALABRA ADULTERIO SE USA EN UN SENTIDO SIMILAR EN EL NT. HAY TRES DE TALES POSIBLES USOS:

Primero, en Mateo 12: 39; 16: 4 y Marcos 8: 38, hallamos el uso de «generación adúltera».
Segundo, en Santiago 4: 4 leemos de «adúlteros y adulteras», posiblemente literal en referencia, pero probablemente no.
Tercero, en Apocalipsis 2:22, en donde se refiere al adulterio de Jezabel, de nuevo cuestionable en significado. El adulterio en su mayor parte se limita más específicamente a la violación sexual del pacto matrimonial en tanto que fornicación por lo común tiene un significado más amplio. Si Jesús se hubiera referido a un pecado exclusivamente físico, sexual, de personas casadas, la palabra adulterio lo hubiera descrito. Fornicación en el sentido físico habría sido, entonces, uso inapropiado en cuanto a personas casadas pero, en su sentido más amplio, lo liga estrechamente con la ley mosaica.
Examinemos entonces Mateo 19:2-9 en términos de su significado total o comprehensivo:
1. Los fariseos se acercaron a Él con una pregunta capciosa sobre el matrimonio y el divorcio destinado a enredarlo en una discusión peligrosa sobre un asunto controvertido. Él ya los había acusado anteriormente de autojustificación, de tener corazones llenos de abominación y tratar de dejar a un lado la ley con su concepto de divorcio, al declarar: «Más fácil es que pasen el cielo y la tierra, que se frustre una tilde de la ley» (Lc 16: 14-18). Jesús anteriormente también había dejado en claro su posición respecto a la integridad de la ley (Mt 5: 17- 20). Él vino, no como destructor ni innovador, «sino para cumplir».
2. La pregunta capciosa de aquellos revelaba su presuposición: «¿Es lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa?» (Mt 19: 3). En realidad, su concepción básica del matrimonio y divorcio se derivaba, no de la ordenanza de la creación, sino de Deuteronomio 24: 1. Ese pasaje, al decir «si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, se refiere al hombre del pacto, cuya doctrina del matrimonio se apega en fidelidad a la ordenanza de la creación. Este hecho los rabinos lo reconocían y lo usaban mal, pues declaraban el divorcio en el sentido apropiado como privilegio solo de Israel y no de los gentiles.
Las escuelas de Shamai y Jillel concordaban en este punto y por lo tanto estaban completamente opuestas a la enseñanza de Cristo. Aunque la pérdida de la dote por parte de la esposa se reservaba para ciertas transgresiones el divorcio era un derecho y privilegio del hombre de Israel en ambas escuelas. Como Edersheim observó:
«La ley judía permitía el divorcio por casi cualquier cosa; la diferencia no estaba en cuanto a lo que era legítimo, sino en cuanto a en qué base debe el hombre poner la ley en movimiento, y hacer uso de la libertad absoluta que se le concedía. De aquí que es un serio error de parte de los comentaristas poner la enseñanza de Cristo sobre este tema del lado de Shamai».
La escuela de Jillel concedía el derecho de divorciarse por ponerle demasiada sal a la comida o servirla demasiado caliente, o si hallaba una mujer más atractiva. En los dos casos citados por Edersheim, los rabinos proclamaron su deseo de casarse por un día y divorciarse en ejercicio de su derecho, y ve en todo esto «una estimación comparativamente baja de la mujer, y  una noción nada espiritual de su relación matrimonial».
3. Jesús, en su respuesta, deja en claro que la ordenanza mosaica no fue el texto básico y que no se debe interpretar sin el cimiento de la ordenanza de la creación de Génesis 2:18-24. La regulación mosaica, aunque subordinada a esa ordenanza y dirigida al hombre del pacto, no está limitada solo a él en su aplicación . La limitación de dirección no es limitación de aplicación. La ordenanza de la creación fue restaurada a la primacía que previamente se le había negado.
4. Todavía más, Jesús dejó en claro que la ordenanza de la creación no contempló el divorcio para nada. Este punto los fariseos lo captaron de inmediato. Jesús, en términos de la ordenanza de la creación, no vio en ella ninguna base para el divorcio. Entonces, ¿por qué decían ellos que Moisés «mandó» que se le diera carta de divorcio y se le despidiera? A veces se ha leído demasiado la palabra «mandó». Lo que sí quería decir era esto: si el divorcio estaba prohibido por la ordenanza de la creación, ¿por qué aparece en los mandamientos o ley como un hecho aceptado y regulado?
5. Jesús entonces procedió a reafirmar Deuteronomio 24: 1-4. La ley mosaica llegó a existir «por la dureza de sus corazones». La caída del hombre siguió a Génesis 2 y es la gran línea divisoria entre eso y la historia subsiguiente. El hecho del pecado original y un corazón caído hicieron necesaria la legislación mosaica.
Podemos eliminar esta legislación mosaica solo si podemos eliminar por entero la caída, solo si podemos presentarla en una sociedad como en Edén. Básico a todo desprecio de este hecho del mundo caído del hombre y el corazón endurecido es un perfeccionismo herético. Produce un legalismo riguroso que destroza a la iglesia y aleja del evangelio a los pecadores.
La legislación del divorcio es necesaria en un estado de pecado, y para los cristianos que todavía no están perfectamente santificados por ningún medio en esta vida, y a menudo en matrimonios no santos, viviendo en un mundo pecador. Mateo 19:9 es, pues, la reafirmación que Jesús hace de Deuteronomio 24: 1 con la fornicación o indecencia de algún tipo como base del divorcio, con esta corrección significativa.
Debido a que la cláusula «si no halla gracia en sus ojos» había sido interpretada, no en términos del deseo del hombre del pacto de cumplir la voluntad de Dios en su hogar, sino en términos de privilegio personal y legislativo, Jesús la dejó para enfocar su atención en la legislación divina como tal. Esto fastidió incluso a sus discípulos (v. 10), acostumbrados como estaban a la autoridad legislativa del hombre antes que ministerial en términos de la ley.
6. Jesús, al hacer del término incluyente fornicación una base válida para el divorcio, hizo del adulterio, el incesto y otras transgresiones que en un tiempo llevaron al divorcio por muerte base para el divorcio por carta de divorcio.
Esto se reconoció como en el caso de la iglesia que aparece en 1ª Corintios 5: 1-5, en donde la pena de muerte era obligatoria en el caso de incesto (Lv 20:11), pero Pablo más bien requirió la excomunión, una entrega espiritual a la muerte y Satanás. En 2 Corintios 7:7-12, parece que, por tristeza santa, después de la separación siguió la readmisión a la iglesia.
Si la pena de muerte hubiera sido obligatoria todavía, Pablo se hubiera referido a ella; pero, si bien veía el pecado como una muerte espiritual, no veía otra base legal que no fuera la separación o excomunión. Pablo hablaba con autoridad, y una autoridad claramente aceptada en Jesucristo.
7. Por último, Jesús dejó en claro que todo divorcio que no estuviera por fornicación en su sentido mosaico ratificado, constituía adulterio, fuera que lo buscara el hombre o la mujer (Mr 10:10), y el matrimonio con una persona divorciada era un acto de adulterio.
Se verá que la insistencia del Nuevo Testamento en su unidad con el Antiguo Testamento se toma muy en serio. La ley mosaica en ninguna parte se considera como una legislación menor o inferior.

EN UN PUNTO, SIN EMBARGO, PARECIERA QUE HAY ALGUNAS DIFERENCIAS, Y TAMBIÉN EN EL ENFOQUE DE PABLO AL PROBLEMA:

1. En Éxodo 34: 12-16 tenemos una prohibición de pactos religiosos con los cananeos. Las alianzas en la antigüedad no solo eran políticas y militares, sino también religiosas y de familia. Las familias reales se casaban entre sí. El socio inferior reconocía a los dioses del socio superior. Por eso las alianzas políticas eran objeto de denuncia profética; inevitablemente eran idólatras. Éxodo 34: 12-16 explica esto muy bien.
2. En Números 25:1-8 se deja en claro que las relaciones sexuales con una extranjera, una madianita, era unirse a Baal-peor y requería la muerte.
3. Deuteronomio 7:1-3 es una nueva expresión de este mismo principio, y una advertencia.
4. En donde una persona daba claras evidencias de aceptar a Jehová y su pacto, la aceptación en el pacto podía ser seguida por matrimonio dentro del pacto, como en el caso de Rahab (Jos 6: 24, 25; Mt 1: 5; He 11: 31; Stg 2: 25) y Rut (Rut 1: 16; 4: 5-18).
5. En el caso de los exiliados que volvieron, donde los matrimonios eran sin duda políticos y religiosos (y no exentos del desprecio sensual del pacto, Mal 2: 14), Nehemías exigió el divorcio como condición para la continuación en la congregación de Israel, como condición para la participación en el pacto (Neh 9: 2; 13: 23-27). Los matrimonios se habían contraído a fin de mantener alianzas del pacto con personas impías de fe sincretista.
Este, entonces, era el trasfondo de la legislación que Pablo tenía que usar. En términos de la ley del Antiguo Testamento, tales matrimonios eran fornicación y transgresión contra Jehová, una violación de su pacto, y estaban prohibidos. Pablo clara y sin lugar a duda ratificó esta ley al dirigirse a los creyentes que contemplaban el matrimonio, y no a los regenerados después del matrimonio:
No os unáis en yugo desigual con los incrédulos; porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia? ¿Y qué comunión la luz con las tinieblas? ¿Y qué concordia Cristo con Belial? ¿O qué parte el creyente con el incrédulo? ¿Y qué acuerdo hay entre el templo de Dios y los ídolos? Porque vosotros sois el templo del Dios viviente, como Dios dijo: Habitaré y andaré entre ellos, y seré su Dios, y ellos serán mi pueblo.
Por lo cual, salid de en medio de ellos, y apartaos, dice el Señor, y no toquéis lo inmundo; y yo os recibiré, y seré para vosotros por Padre, y vosotros me seréis hijos e hijas, dice el Señor Todopoderoso (2ª Co 6: 14-18).
En 1ª Corintios 7:11-24 Pablo enfrenta una situación diferente, no una que la ley abordaba con toda claridad. En el v. 12 Pablo, cuidadoso de nunca hablar legislativamente, deja en claro que habla ministerialmente: «Y a los demás yo digo, no el Señor». Con esto no hace menos autoritativa esta declaración: «Esto ordeno en todas las iglesias» (v. 17). Pero, sin embargo, en términos de la doctrina del pacto, sí deja en claro la autoridad ministerial por la cual su declaración es autoritativa.

¿CUÁL FUE LA SITUACIÓN, Y CUÁL FUE EL JUICIO INICIAL DE PABLO?

1. Los matrimonios mixtos existían en Corinto y Pablo había escrito en cuanto al asunto, porque muy al parecer los corintios preguntaron si era necesario el divorcio debía si solo un miembro del matrimonio se convertía. La pregunta era muy sensata. El caso del incesto surgió entre los que fanfarroneaban de una libertad antinomiana en Cristo (1ª Co 5:2); que existían varios partidos en Corinto, Pablo nos lo dice (1ª Co 3:3-6).
La pregunta respecto a matrimonios mixtos es crédito para los que la plantearon. Su implicación era esta: Jesús mantuvo la integridad de la ley mosaica, y la ley mosaica prohibía los matrimonios mixtos. ¿Qué debían hacer, por consiguiente, los nuevos convertidos que estaban casados con cónyuges inconversos?
2. Pablo enfrentaba una sociedad diferente en Corinto a la que existía en el Antiguo Testamento, a la cual le fue entregada la ley. A pesar de los intentos del imperio de producir una cultura unificada mediante el culto al emperador, era básicamente pluralista y atomística. Florecían una variedad de religiones, que, aunque listas para ser fieles de dientes para afuera al culto oficial, marchaban por su camino divisivo, para consternación de muchos. Corinto era un centro industrial y comercial. Su vida no era de familia, sino atomística e individualista.
El matrimonio en los sectores no judíos de la sociedad se basaba primordialmente en consideraciones, deseos y ventajas personales. En término de esto, el matrimonio ya no era tanto un pacto con una persona, un pueblo y una fe como lo había sido en el Antiguo Testamento. Se había convertido casi por entero en un asunto personal, muy parecido a como lo es hoy. La ley seguía siendo válida, y 2ª Corintios 6: 14-18 la ratifica, pero no se podía aplicar en particular a todo matrimonio mixto, como se verá.
3. El que un cristiano se casara con una persona que no es creyente (2ª Co 6:14-18) significaba una deserción de la comunión de Cristo, y salirse del pacto para entrar a una relación puramente individualista y atomística interpretada como «tinieblas».
4. El que un inconverso casado se hiciera creyente quería decir que una relación de pacto se había sido introducida en una situación atomística en donde no existía otro pacto. El pacto, según la ley, se extendía a todo miembro de la familia, pero no a visitantes y siervos contratados (Éx 12: 43-45; Dt 12: 17, 18; Lv 22:10; el sabbat de la tierra, Lv 25: 6, y la Fiesta de las Semanas, Dt 16: 10, 11, incluían al extranjero y siervos contratados por propósitos típicos y proféticos).
Debido a que no existía otro pacto, Dios honró su pacto por la inclusión del cónyuge y de los hijos que no eran creyentes, y entonces el pacto de Dios bendecía al hombre que no es creyente por causa de la esposa. Para los griegos, el matrimonio era un asunto individual; en su anterior fuerza, había sido de la familia y de la sociedad; para las Escrituras, de principio a fin, es del pacto y en términos de los mandatos de la imagen.
5. Hay otro principio fundamental que entra en juego aquí: «Cada uno en el estado en que fue llamado, en él se quede» (1ª Co 7:20). La libertad en verdad era deseable para el esclavo, y más santa; habiendo sido comprado con un precio, y siendo siervos de Cristo, no debían convertirse en siervos de los hombres (vv. 21-23). Pero el evangelio no había venido a cambiar las formas del hombre y su sociedad sino el corazón del hombre y por ello producir la cultura del reino de Dios.
Roma vio las implicaciones radicales del evangelio, como también muchos creyentes. De aquí la necesidad de la advertencia de Romanos 13: 1-7 de rendirle a los gobiernos y «a todos el debido respeto» como lo requería Dios, que no llamó a los hombres a un evangelio de revolución sino de regeneración. De aquí también el consejo frecuente a los esclavos, hombres, mujeres y niños a ser fieles y obedientes en términos de su vocación, no como para agradar a los hombres sino a Dios.
La nota importante es esta: «así permanezca para con Dios» (1 Co 7:24). De aquí que Dios no llamó a Israel a que destruyera las formas presentes de su cultura cuando les dio su ley, sino más bien a que la hagan sometida a Él en términos de sus mandamientos y que «así permanezca para con Dios».
6. Si el esposo o esposa que no es creyente se iba, el creyente ya no estaba bajo esclavitud y era libre para volver a casarse; estaban entonces bajo la sanción mosaica. Al decir esto, Pablo actuaba no legislativa sino ministerialmente. Si hubiera introducido aquí alguna nueva ley, al instante se le hubiera atacado.
Que nadie lo separe, e, incluso si Pablo hubiera aconsejado solo separación, si Cristo hubiera limitado el divorcio a la base del adulterio, hubiera estado separando lo que Dios había unido. Pero Pablo contestó a los creyentes de Corinto que se ve que reconocían la ley del Antiguo Testamento como todavía válida en términos de la declaración de Cristo.
Y Pablo, por cotejo inspirado, vio que más de un principio era aplicable aquí, y que prevalecía un tipo diferente de situación cultural y religiosa, y que el único pacto, uno con el Señor, tenía que ver en esta situación. Por consiguiente, su respuesta fue estrictamente ministerial y como resultado no atrajo ningún ataque de los críticos judaizantes que pensaran que Él representaba una ruptura con la ley.
7. Por último, debido a la naturaleza más bien atomística antes que de pacto de estos matrimonios mixtos en su origen, y debido a que fuera cual fuera la fe que el cónyuge que no es creyente continuara sosteniendo después de la regeneración del otro era por naturaleza una religión privada y no de pacto, la familia no era parte de su incredulidad y su salvación era posible (v. 16). Las sectas religiosas del día eran esencialmente religiones privadas, y hacían su apelación primordialmente a hombres y mujeres, y carecían de catolicidad o pacto.

ASÍ, LA LEY RESPECTO AL MATRIMONIO Y AL DIVORCIO SIGUE SIENDO UNA POR TODAS LAS ESCRITURAS.

Los particulares culturales que se reflejan en la ley pueden cambiar, y en efecto cambian, pero la misma ley no cambia. Aquí, como en todas partes, en un sentido muy profundo «la Escritura no puede ser quebrantada» (Jn 10: 35).
Según Deuteronomio 4:2, la Escritura consiste de una revelación, una «palabra» fundamental. Aunque se añadieran «palabras» a esa «palabra» antes de que se cerraran los cánones del Antiguo y del Nuevo Testamentos, no se podía añadir a la «palabra». «No añadiréis a la palabra que yo os mando, ni disminuiréis de ella».

LA REVELACIÓN ES UNA PALABRA Y NO PUEDE SER QUEBRANTADA.

Luego entonces, las Escrituras en el Antiguo y en el Nuevo Testamento tienen solo una ley respecto al matrimonio. El propósito del matrimonio no es humanista; es de pacto, y por consiguiente los motivos de divorcio no pueden ser humanistas sino que deben ser de pacto.
Por desgracia, la ideología humanista ha alterado de forma radical las leyes del divorcio. La respuesta, sin embargo, no es un retorno al montanismo. La práctica de Calvino en Ginebra ilustra que una noción estricta, de pacto, del matrimonio y divorcio es bíblica antes que tener solo el adulterio como base para el divorcio.
Los estándares bíblicos estaban bien vigentes para los estadounidenses por muchos años. Es interesante notar que muchos estados ampliaron el aspecto del divorcio por muerte para incluir a los criminales sentenciados a prisión perpetua.
Una palabra final: Deuteronomio 24:1-4 prohíbe que un hombre se vuelva a casar con la esposa de quien se divorció después de que esta se haya vuelto a casar y haya tenido un segundo divorcio. Se le llama «abominación delante de Jehová».

Si las bases del divorcio son válidas, y la mujer se divorcia dos veces, el hombre aumenta el mal al recibirla de nuevo; aunque las bases que adujo hayan sido deshonestas e inválidas, es un mal y un desprecio de la ley. Lo mismo se aplica a una mujer en cuanto a casarse con un esposo anterior. El mal que condujo al divorcio es un mal real, o el desacato perverso de la ley que condujo a un divorcio inválido representa un mal igual; en cualquier caso, la relación que se reanuda después de otro matrimonio representa una abominación porque el matrimonio intermedio fue una contaminación; fue adulterio legalizado que el nuevo matrimonio condona.