INTRODUCCIÓN
El matrimonio en las Escrituras
es la unión voluntaria de dos personas, un hombre y una mujer; aunque los
matrimonios por lo común eran arreglados, también se conseguía el consentimiento.
Sin el consentimiento, la unión siempre es en efecto violación. Calvino y
Lutero recalcaron el hecho del consentimiento mutuo como necesario para un
matrimonio válido en su consideración del episodio de Jacob y Lea.
Se puede preguntar entonces por
qué Jacob aceptó a Lea. La respuesta es que él estaba en una situación
coactiva. Labán lo había avergonzado y se había aprovechado de él, porque sabía
que Jacob no tenía recurso legal como extraño.
En un sentido, fue una violación
de Jacob, que no podía hacer otra cosa excepto protestar o huir, pero no podía
demandar con éxito sus derechos legales.
LA UNIÓN INCLUYE CONSENTIMIENTO MUTUO; LA DISOLUCIÓN DE UN MATRIMONIO NO.
La forma más común del divorcio
es por muerte. Esta no podía
ser solo muerte natural, que no es estrictamente un divorcio, sino también una
ejecución legal, que divorcia al culpable de la vida, la sociedad y su cónyuge.
Los que eran misioneros de sectas idólatras estaban sujetos a la muerte y por
consiguiente al divorcio (Dt 13: 1-11). La ley pre-mosaica–requería la muerte
por el adulterio, como muestra el incidente de Tamar (Gn 38: 24); David la
esperaba por su propio pecado (2a S 12:5), y requería una palabra
del Señor, el mensaje de Natán: «No morirás» (2a S 12:13) para
evitar esa sentencia.
En algunas culturas no hay
divorcio por muerte en matrimonios sellados, como lo atestigua el mormonismo.
En otras sociedades se sacrificaba a la esposa (como en el hinduismo hasta
recientemente) para evitar un nuevo matrimonio o que continúe la vida separada
de su cónyuge.
La ley mosaica y nuestro Señor (Mt
22: 23-33) se negaron a reconocer tales costumbres al dar permiso para un nuevo
matrimonio y al limitar el matrimonio a este estado mortal.
Para volver al divorcio por
muerte, la ley bíblica divorciaba del inocente a la parte culpable mediante la
muerte por muchas transgresiones. Algunas de las leyes por las que una mujer
podía divorciarse por muerte y volverse a casar son las siguientes, todas las
cuales requieren la pena de muerte para el hombre:
1.
Adulterio: Dt 22: 20-25; Lv 20: 10.
2.
Violación: Dt 22: 25, 26.
3.
Incesto: Lv 20: 11, 12, 14, 17.
4.
Homosexualidad o sodomía: Lv 20: 13 (18: 22).
5.
Bestialismo: Éx 22: 19; Lv 18: 23; 20:15; Nm 35: 16-21.
6.
Asesinato premeditado: Éx 21: 12, 14; Nm 35: 16-21.
7.
Golpear a padre o madre: Éx 21: 15.
8.
Muerte de una mujer por aborto debido a ataque o golpes: Éx 21: 22, 23.
9. Sacrificar a los hijos a
Moloc: Lv 20: 2-5.
10.
Maldecir a padre o madre: Éx 21: 17; Lv 20: 9.
11.
Secuestro: Éx 21: 16.
12.
Hechicería: Lv 20: 27 (Dt 13: 1-11).
13.
Ser profeta falso o soñador: Dt 13: 1-5; 18: 20.
14.
Apostasía: Dt 13: 6-16; 17: 2-5.
15.
Sacrificar a otros dioses: Éx 22: 20.
16.
Rehusar acatar la decisión de jueces: Dt 17: 12.
17.
Blasfemia: Lv 24: 16.
18.
Profanación del sabat: Nm 15:32-36 (Esto aparece, no como parte de la legislación,
sino como una instancia especial en el desierto).
19.
Transgresión del pacto: Dt 17:2-5.
El divorcio por muerte lo
obtenían los hombres debido a las siguientes penas de muerte que se citan para
las mujeres, y era denuncia obligatoria para el creyente (Dt 13: 1-11):
1.
Falta de castidad antes del matrimonio: Dt 22: 21.
2.
Adulterio después del matrimonio: Dt 22: 22-23; Lv 20: 10.
3.
Prostitución de la hija del sacerdote: Lv 21: 9.
4.
Bestialismo: Lv 20: 16; 18: 23; Éx 22: 19; Dt 27: 21.
5.
Ser hechicera o bruja: Éx 22: 18; Lv 20: 27.
6.
Transgresión del pacto: Dt 17: 2-5.
7.
Incesto: Lv 20: 11, 12, 14, 17.
Es bien evidente que la lista
para los hombres es mucho más larga. Claro, algunos de los asuntos en la lista
para los hombres incluyen también a las mujeres. Una mujer culpable de
homicidio sufría la pena de muerte. Varias otras transgresiones también se
deben aplicar a las mujeres.
Pero, igualmente claro, muchas de
estas transgresiones eran masculinas, porque implicaban mayor fuerza y
fortaleza. Por ejemplo, la violación y el secuestro son casi por entero delitos
masculinos. A los hombres, por consiguiente, era más probable que se les
asignara la pena de muerte debido a su posición de autoridad. Esto es en
términos del principio bíblico que, mientras mayor el privilegio y autoridad,
mayor la responsabilidad y la culpabilidad, como en Levítico 4, en donde los
sacrificios por el pecado se hacen en proporción al estatus y responsabilidad
del pecador.
Jesús también se refirió a este principio:
«Mas el que sin conocerla hizo cosas dignas de azotes, será azotado poco;
porque a todo aquel a quien se haya dado mucho, mucho se le demandará; y al que
mucho se le haya confiado, más se le pedirá» (Lc 12: 48). Se debe notar que la
ignorancia no excusa el pecado ni elimina el castigo, sino solo lo reduce; y la
responsabilidad de igual manera aumenta la culpabilidad. El pecado de un
miembro de la familia no puede condenar a los demás. «Los padres no morirán por
los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado» (Dt 24: 16).
El divorcio por muerte hacía
posible un nuevo matrimonio, y dejaba en libertad al cónyuge inocente de la
esclavitud de una persona culpable o contaminada.
Una segunda forma de divorcio
aparece en la legislación mosaica: divorcio por ruptura de la ley marital, como
por ejemplo no proveer alimento, ropa y las relaciones sexuales debidas:
1.
Mujeres cautivas: Dt 21:10-14.
2.
«Esclavas» hebreas, o mejor, siervas: Éx 21:1-10.
3.
La implicación es que, si la ruptura del contrato de proveer se aplica a las siervas,
se aplica como base para el divorcio a las esposas con dote.
San Pablo se refirió a esta ley
en 1 Corintios 7:3-5, en donde se especifica el requisito de relaciones
sexuales y de todo «el deber conyugal» (o «los deberes propios del matrimonio
[VP]»). San Pablo habló del hecho de no cumplir las responsabilidades sexuales
de los matrimonios como defraudar al cónyuge. (También se puede describir, como
se ha visto, como una forma de deserción). La referencia a Éxodo 21:1-10 es
clara; San Pablo hablaba en el contexto de la ley bíblica.
Un tercer tipo de divorcio se
implica, impuesto por las autoridades, como Nehemías, en el caso de matrimonios
de consanguinidad o mixtos:
1.
Se prohíben matrimonios mixtos: Dt 7: 1-3; Éx 34: 12-16; Nm 25: 6-8.
Se exige el divorcio: Neh 9:2;
13:23-27; Mal 2: 14.
2.
Se prohíbe la consanguinidad: Dt 22:30; 27:20-23; Lv 18:6, 18; 20:11, 12, 14,
17, 20, 21.
También se especifica un cuarto
tipo de divorcio, mediante un escrito o carta de divorcio, dada por el esposo a
la esposa:
1.
Carta de divorcio: Dt 24:1-4.
2.
Se citan cartas de divorcio en Jer 3: 8, Is 50: 1, y se hace referencia a
mujeres divorciadas en Lv 21: 14; 22: 13; Nm 30: 9 en el Antiguo Testamento.
En Jeremías 3: 8 e Isaías 50: 1
tenemos un vislumbre del significado de una carta de divorcio, en el divorcio
anunciado por el mismo Dios de su pueblo escogido, y el divorcio aquí por
cierto no se ve como un mal a
duras penas tolerado, como algunos lo dirían. La carta de divorcio, o escrito
de expulsión o repudio no era
el mal sino que lidiaba con el mal. En
Isaías 50:1 (en donde la madre y los hijos son uno, como J. A. Alexander lo ha
señalado), la causa son las iniquidades y transgresiones.
«La idea general de rechazo va
dos veces vestida de ropa figurada, primero por emblemas prestados de la ley y
la costumbre de prisión por deudas» En Jeremías 3:8, la traición de Judá
se llama adulterio y base para el divorcio de parte de Dios como lo había sido
para Israel. Pero, más específicamente, Judá, la esposa, ha contaminado, profanado,
paganizado el hogar marital, la tierra de Dios (Jer 3: 9), mientras que en hipocresía
aparentaba reformas de tiempo en tiempo (v. 10). El divorcio de Israel se había
debido a la apostasía abierta, la infidelidad abierta (vv. 6-8).
Pero la causa para el divorcio de
Judá no era la apostasía abierta si no la traición secreta bajo el disfraz de obediencia
sincera y fiel (vv. 9, 10). La nación adúltera buscaba su propio albedrío y solo
daba servicio hipócrita de labios para afuera a Jehová, su Esposo del pacto.
En Deuteronomio 24: 1-14 la base
para el divorcio está estrechamente relacionada con esto. Cuando la ley habla,
habla sobre una situación, pero en la santidad de Dios; habla todavía más a los
hombres que aman la ley y procuran obedecerla, no para dar a los hipócritas e
impíos una excusa. Si la mujer no halla gracia a ojos de su esposo, es con
referencia, no al capricho del esposo, sino a los estándares santos del esposo
como guardador del pacto y portador de la imagen.
La ley es una parte del pacto; el
esposo es uno que guarda el pacto y es portador consciente de la imagen del
Señor del pacto, o no tiene interés en la ley. (El uso errado farisaico de la
ley, por supuesto, vino más tarde). Por consiguiente, la base para el divorcio aquí
es algo «indecente» que se halla en la esposa. De paso, se puede comentar que se
ha hecho mucho del hecho de que el propósito de esta ley en particular no es establecer
el divorcio, sino evitar el nuevo matrimonio de la divorciada después de que ha
quedado viuda o divorciada.
Pero, verdad como es esto en un
sentido limitado, subsiste el hecho de que el divorcio se daba por sentado con
tanta facilidad, y se lo legaliza moralmente por su inclusión en la ley.
Todavía más, Dios da por sentado que tiene también la santa prerrogativa de
expulsar a Israel y a Judá.
Por cierto, el divorcio es parte
de un orden de pecado, pero no menos correcto a propósito al tratar con ese
orden pecador. La guerra es también parte de un orden de pecado, pero no menos
correcta bajo circunstancias santas, y el derecho de la espada en ningún
sentido se contiene meramente porque la guerra pertenece al estado de pecado.
Difícilmente un aspecto de nuestra vida se puede separar de este orden de
pecado en algún sentido pleno, pero la ley habla a los que guardan el pacto en
un mundo de pecado, y no a los hombres que están en el cielo.
Los esfuerzos por asociar lo
indecente o indecoroso de Deuteronomio 24: 1 con el adulterio o falta de
castidad de por sí han fracasado. En tales casos, el divorcio por muerte
seguía. La palabra indecencia de algo definitivamente implica una transgresión seria;
se usa en otras partes en cuanto a la exposición vergonzosa del cuerpo (Gen 9: 22;
Éx 20: 26; Lm 1: 8; Ez 16: 36, 37), en Levítico 18 en cuanto a prácticas
sexuales ilícitas o anormales, y en Deuteronomio 23: 14 en cuanto al excremento
humano.
Por supuesto, no se refiere a
asuntos triviales sino a algo impío, aborrecible y repulsivo para el esposo
guardador del pacto que buscaba dirección en la ley.
La respuesta a su significado es
un nuevo examen de la listas de divorcio por muerte. La lista para las mujeres es
más breve. ¿Quiere esto decir que ciertos pecados quedaban sin castigo en las
mujeres? La especificación del homosexualismo es definitivamente masculino (Lv
20: 13), y a los prostitutos homosexuales se les llaman «perros» (Dt 23: 18; Fil
3: 2; Ap 22: 15). ¿Debemos concluir que este pecado, citado por Pablo como
evidencia culminante de apostasía e incredulidad (Ro 1: 26.27), se condonaba en
las mujeres? ¿No deberíamos más bien concluir que esto constituía una
indecencia o impureza en la mujer? Su castigo era menor que el del hombre en la
mayoría de casos debido a que su responsabilidad también era menor.
De nuevo, al hombre que
desobedecía a las autoridades más altas y rehusaba a seguir sus decisiones se
le sentenciaba a morir. ¿Qué pasaba con una mujer que desobedecía a su
autoridad más alta, a su esposo? ¿No era impuro en ella? Cuando Agar se
insubordinó con Sara, Dios respaldó la decisión de Sara de expulsarla.
Entonces, ya vemos que aparecen dos categorías importantes.
En el hombre, la homosexualidad le
daba a la mujer un divorcio por muerte; y en la mujer era impureza. En el
hombre, la insubordinación de nuevo significaba muerte; en la mujer, era
impureza. El testimonio de Jeremías 3: 8 e Isaías 50: 1 respeto a cartas de
divorcio apoya esta correlación de insubordinación y rebelión. Jeremías 3: 8-10
en particular.
Un análisis cuidadoso de todos
los pasajes pertinentes implica que la desnudez o indecencia en la mujer no se
debía determinar en términos del capricho del hombre, sino en relación a su
papel como el hombre del pacto y portador de la imagen.
La interpretación protestante
ampliamente extendida de la doctrina del NT en cuanto al divorcio limita la
base reconocida del adulterio, en base a Mt 19: 9, y al abandono, 1ª Corintios
7: 8-24. Muchos lo limitarían solo al adulterio. El hecho curioso en cuanto a
esta interpretación es que se basa
solo en una palabra, ¡y esa palabra no es adulterio!
EXAMINEMOS LOS PASAJES RELEVANTES:
1.
Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de
fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada,
adultera (Mt 19: 9).
2.
Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de
fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete
adulterio (Mt 5: 32).
La palabra fornicación la NVI la
traduce como «infidelidad conyugal», y Hugh J. Schonfield como «adulterio». La
mayoría de los comentaristas en efecto
la traducen adulterio. Pero
las dos palabras son diferentes: porneia
(fornicación) y moiqueia
(adulterio, Mt 15: 19; cometer adulterio, moicaomai, Mt 19: 9). S
i Jesús hubiera querido equiparar la fornicación con el
adulterio, no habría sido necesario que usara una palabra que pudiera llevar a
un malentendido. No se dice que
la fornicación es adulterio, sino que el hecho de casarse con
una mujer divorciada por una base que
no sea la fornicación es adulterio. Las dos palabras son diferentes,
separadas y distintas. De nada sirve, por consiguiente, insistir en que el
asunto no es quedarse «desconcertado» por ello, y que lo que Jesús quería decir
era que la fornicación «de parte de una mujer casada no es solo fornicación
sino adulterio en el sentido específico, por la razón sencilla de que
constituye infidelidad sexual a su esposo».
Todo tipo de relación sexual de
una mujer con un hombre que no sea su esposo aunque pudiera ser también
incesto— siempre es adulterio; si lo que se quería decir eran solo tales
acciones, y constituir los límites del significado a este enunciado, la única palabra que se podría usar
legítimamente es adulterio, no fornicación.
Si, sin embargo, se quería decir
algo más que el adulterio, el homosexualismo, por ejemplo, entonces se tenía
que usar una palabra diferente y de significado más amplio que el adulterio, y
así lo fue. Las Escrituras nunca son
dadas al uso ocioso de palabras,
o a su uso al descuido. Pablo puso el peso de la doctrina en la forma
singular de «simiente» (Gá 3: 16). Jesús mismo estableció la doctrina de la
resurrección en el mismo tiempo del verbo en su respuesta a los saduceos (Mt
22: 23-33).
Nadie que fuera tan preciso en su
lectura de las Escrituras habría usado palabras al descuido, y, si hubiera
querido decir solo adulterio, habría usado la palabra adulterio y ninguna otra. Puesto que para una persona
casada todo acto de relación sexual
extramarital con una persona del sexo opuesto se puede describir como
adulterio, usar una palabra
diferente a adulterio quiere decir que, además del adulterio, ciertos actos descritos como fornicación e incluidos
en ese término constituyen base válida para el divorcio. Reducir el significado de fornicación al adulterio
es violentar el texto y dar una distinción de no pequeña importancia nula e
inválida. ¿Qué es, entonces, el significado de fornicación?
EXAMINEMOS SU USO EN EL NT QUE COMO
MEDIO DE ASEGURARNOS DE SU SIGNIFICADO:
1.
Podemos ver de inmediato que es distinta del adulterio, y un término más incluyente,
en Mateo 15: 19, en donde se nos mencionan ambos como procediendo del corazón:
«los adulterios, las fornicaciones». Vea también Marcos 7: 21.
2.
Aparece con frecuencia en un sentido que quiere decir relaciones sexuales ilícitas
en general y lujuria, y algunos la traducen a veces como prostitución.
Romanos 1:29 se refiere a los
pecados sexuales en general. 1ª Corintios 6: 13.18 se refiere en parte a
relaciones con prostitutas (vv. 15, 16) pero tiene una referencia más amplia a
los pecados sexuales.
En 1ª Corintios 7:2 quiere decir
adulterio y desórdenes sexuales, mentales o físicos, mediante la continencia
forzada, y malas relaciones entre esposo y esposa debido a continencia forzosa.
2ª Corintios 12:21 lo asocia con
una forma de inmundicia y lascivia, pero distinta. Gálatas 5:19, 21 lo asocia
pero no lo iguala con una larga lista de obras de la carne, incluyendo el
adulterio, la inmundicia y la vida licenciosa.
Efesios 5:3 la menciona con la
inmundicia y la codicia como cosas que no se deben mencionar, mucho menos
hallarse entre los santos. Colosenses 4: 5 la menciona como una de las cosas
que hay que hacer morir, y de nuevo la distingue de la inmundicia.
1ª Tesalonicenses 4: 3;
abstenerse de la fornicación tiene como su lado positivo mantener el
instrumento de uno en santificación y honor.
Apocalipsis 9:21, aquí se le
menciona como uno de los pecados impenitentes de los no regenerados, incluyente
de todos los pecados sexuales.
Juan 8:41, en donde se usa para
referirse al adulterio o a las relaciones sexuales ilícitas entre personas no
casadas, que puede resultar en un nacimiento ilegítimo.
Por lo tanto, aunque la palabra
incluye el adulterio, la inmundicia, la lascivia y la prostitución, en estas
instancias es más amplia en significado y distinta de estas palabras, y se
puede usar y frecuentemente se ha usado junto con ellas sin repetición de
significado.
3.
Se usa específicamente para referirse al incesto, según se cita en Levítico
18:8 y 20:11, en 1ª Corintios 5:1. Por implicación, entonces, el término
incluye los matrimonios prohibidos en la ley mosaica, y todas estas relaciones
sexuales que indica esa ley, Levítico 18; 20:10ss., etc. La prohibición de la
consanguinidad, pues, se respalda.
4.
En Hechos 15: 20, 29 y 21: 25 se refiere a la relación sexual ilícita, aunque unos
pocos han visto una referencia más amplia. La actitud licenciosa sexual a la
que más adelante se refiere en 1 Corintios era el tipo de conducta en mente en
el Concilio de Jerusalén.
5.
Así como en el Antiguo Testamento la infidelidad tipificaba el abandono del Dios
verdadero para adorar ídolos, la fornicación se usó en Apocalipsis 2: 21; 14: 8;
17:2, 4; 18: 3 y 19: 2 para describir la rebelión e insubordinación contra Dios,
y la religión y vida de tal rebelión.
En 2: 21 tal vez la referencia
sea a prácticas sexuales ilícitas. Pero Lenski se refiere a 2: 21, la
fornicación de Jezabel en Tiatira de esta manera: «Tomamos la frase “de su
fornicación” en un sentido amplio que como incluyendo toda su enseñanza y todas
sus obras correspondientes». En 14:8 Lenski la ve como significando «la
adoración de la bestia blasfema» en imágenes tales como las que usa Isaías
57:3-12.
6.
Estos varios usos se reflejan en la Septuaginta en pasajes tales como los
siguientes: Génesis 38: 24; Oseas 1: 2; 2:2, 4, 12; 1ª Crónicas 5: 25; Ezequiel
23: 19. En Jueces 19: 2 tenemos una lectura muy interesante, que, si es acertada
o no con respecto al original, eso no es nuestra preocupación presente.
PERO EN EFECTO, SIN EMBARGO, REFLEJA
EL USO Y COMPRENSIÓN GRIEGOS DE LA FORNICACIÓN.
La Septuaginta omite toda
referencia a infidelidad, y la Caldea suaviza «le fue infiel» por «le
despreció». Lange sugirió: «Y la
concubina deseó a otros además
de él mismo. La concubina tenía una disposición no casta. Esta es solo una
expresión más fuerte de lo que los modernos quieren decir cuando con atenuación
paliativa dicen: “No amaba a su esposo”.
Su sensualidad no se satisfacía con
el levita. De esta manera el narrador explica la base para que ella lo dejara».
En cualquier caso, como Lange destacó, el levita actúo en violación a Levítico
21:7. Este pasaje es de interés en particular debido al uso que hizo de él
Grocio, y, después de él, John Milton, que escribió:
Grotio muestra que la fornicación se toma en las
Escrituras como tendencia a desprecio claro del esposo, y lo demuestra en
Jueces 19: 2, donde dice que la esposa del levita hizo de prostituta contra él;
lo que Josefo y la Septuaginta, con la
Caldea, interpretan solo como obstinación y rebelión contra su esposo; y a esto
añado que Kimchi, y los dos otros rabíes que añaden notas marginales, tienen la
misma opinión.
Gerson razona que si hubiera sido
prostitución, un judío y un levita hubieran rehusado ir a buscarla de nuevo; y
a esto yo debo contribuir, que si hubiera sido prostitución, ella hubiera
escogido cualquier otro lugar adonde huir que a la casa de su padre, pues era
infame, y con ello oprobioso para sus padres, que una hebrea se hiciera prostituta.
La fornicación, entonces, en este lugar de Jueces se entiende por desobediencia
obstinada contra el esposo, y no adulterio.
El relato de este incidente en
Josefo lo pone en un contexto de afeminamiento, lujo y placer nacionales. La
corrección de esta versión no es nuestra preocupación, pero sí lo es el reflejo
del uso prevaleciente de la palabra fornicación. Se debe añadir que la versión Berkeley
en inglés traduce Jueces 19:2: «Su concubina se portó como una prostituta y se
volvió a vivir en la casa de su padre en Belén de Judá por cuatro meses», y en
las notas al pie de página de este versículo de esta manera: «El abandono de su
cama y alimentación era a veces razón para llamarla “prostituta”, como el
hebreo aquí intima».
SE PUDIERA OBJETAR QUE LA PALABRA
ADULTERIO SE USA EN UN SENTIDO SIMILAR EN EL NT. HAY TRES DE TALES POSIBLES
USOS:
Primero, en Mateo 12: 39; 16: 4 y Marcos 8: 38, hallamos el uso de
«generación adúltera».
Segundo, en Santiago 4: 4 leemos de «adúlteros y adulteras», posiblemente
literal en referencia, pero probablemente no.
Tercero, en Apocalipsis 2:22, en donde se refiere al adulterio de Jezabel,
de nuevo cuestionable en significado. El adulterio en su mayor parte se limita
más específicamente a la violación sexual del pacto matrimonial en tanto que
fornicación por lo común tiene un significado más amplio. Si Jesús se hubiera
referido a un pecado exclusivamente físico, sexual, de personas casadas, la
palabra adulterio lo hubiera
descrito. Fornicación en el sentido físico habría sido, entonces, uso inapropiado
en cuanto a personas casadas pero, en su sentido más amplio, lo liga estrechamente
con la ley mosaica.
Examinemos entonces Mateo 19:2-9
en términos de su significado total o comprehensivo:
1.
Los fariseos se acercaron a Él con una pregunta capciosa sobre el matrimonio y
el divorcio destinado a enredarlo en una discusión peligrosa sobre un asunto controvertido.
Él ya los había acusado anteriormente de autojustificación, de tener corazones
llenos de abominación y tratar de dejar a un lado la ley con su concepto de
divorcio, al declarar: «Más fácil es que pasen el cielo y la tierra, que se
frustre una tilde de la ley» (Lc 16: 14-18). Jesús anteriormente también había
dejado en claro su posición respecto a la integridad de la ley (Mt 5: 17- 20).
Él vino, no como destructor ni innovador, «sino para cumplir».
2.
La pregunta capciosa de aquellos revelaba su presuposición: «¿Es lícito al hombre
repudiar a su mujer por cualquier causa?» (Mt 19: 3). En realidad, su concepción
básica del matrimonio y divorcio se derivaba, no de la ordenanza de la
creación, sino de Deuteronomio 24: 1. Ese pasaje, al decir «si no le agradare por
haber hallado en ella alguna cosa indecente, se refiere al hombre del pacto,
cuya doctrina del matrimonio se apega en fidelidad a la ordenanza de la creación.
Este hecho los rabinos lo reconocían y lo usaban mal, pues declaraban el
divorcio en el sentido apropiado como privilegio solo de Israel y no de los
gentiles.
Las escuelas de Shamai y Jillel
concordaban en este punto y por lo tanto estaban completamente opuestas a la
enseñanza de Cristo. Aunque la pérdida de la dote por parte de la esposa se
reservaba para ciertas transgresiones el divorcio era un derecho y privilegio
del hombre de Israel en ambas escuelas. Como Edersheim observó:
«La ley judía permitía el
divorcio por casi cualquier cosa; la diferencia no estaba en cuanto a lo que
era legítimo, sino en cuanto a en qué base debe el hombre poner la ley en
movimiento, y hacer uso de la libertad absoluta que se le concedía. De aquí que
es un serio error de parte de los comentaristas poner la enseñanza de Cristo
sobre este tema del lado de Shamai».
La escuela de Jillel concedía el
derecho de divorciarse por ponerle demasiada sal a la comida o servirla
demasiado caliente, o si hallaba una mujer más atractiva. En los dos casos
citados por Edersheim, los rabinos proclamaron su deseo de casarse por un día y
divorciarse en ejercicio de su derecho, y ve en todo esto «una estimación
comparativamente baja de la mujer, y una
noción nada espiritual de su relación matrimonial».
3.
Jesús, en su respuesta, deja en claro que la ordenanza mosaica no fue el texto básico
y que no se debe interpretar sin el cimiento de la ordenanza de la creación de
Génesis 2:18-24. La regulación mosaica, aunque subordinada a esa ordenanza y
dirigida al hombre del pacto, no está limitada solo a él en su aplicación . La
limitación de dirección no es limitación de aplicación. La ordenanza de la
creación fue restaurada a la primacía que previamente se le había negado.
4.
Todavía más, Jesús dejó en claro que la
ordenanza de la creación no contempló el divorcio para nada. Este punto
los fariseos lo captaron de inmediato. Jesús, en términos de la ordenanza de la creación, no vio en ella ninguna base para el divorcio. Entonces, ¿por qué decían
ellos que Moisés «mandó» que se le diera
carta de divorcio y se le despidiera? A veces se ha leído demasiado la
palabra «mandó». Lo que sí
quería decir era esto: si el divorcio estaba prohibido por la ordenanza de la creación, ¿por
qué aparece en los mandamientos o ley como un hecho aceptado y regulado?
5.
Jesús entonces procedió a reafirmar
Deuteronomio 24: 1-4. La ley mosaica llegó a existir «por la dureza de
sus corazones». La caída del hombre siguió a Génesis 2 y es la gran línea
divisoria entre eso y la historia subsiguiente. El hecho del pecado original y
un corazón caído hicieron necesaria la legislación mosaica.
Podemos
eliminar esta legislación mosaica solo si podemos eliminar por entero la caída,
solo si podemos presentarla en una sociedad como en Edén. Básico a todo desprecio
de este hecho del mundo caído del hombre y el corazón endurecido es un perfeccionismo
herético. Produce un
legalismo riguroso que destroza a la iglesia y aleja del evangelio a los pecadores.
La legislación del divorcio es
necesaria en un estado de
pecado, y para los cristianos que todavía no están perfectamente santificados por ningún medio en
esta vida, y a menudo en matrimonios no
santos, viviendo en un mundo pecador. Mateo 19:9 es, pues, la
reafirmación que Jesús hace de
Deuteronomio 24: 1 con la fornicación o indecencia de algún tipo como base del divorcio, con esta corrección significativa.
Debido a que la cláusula «si no halla gracia en sus ojos» había sido
interpretada, no en términos
del deseo del hombre del pacto de cumplir la voluntad de Dios en su hogar, sino en términos de privilegio personal y legislativo, Jesús la dejó para enfocar su atención en la
legislación divina como tal. Esto fastidió incluso a sus discípulos (v. 10), acostumbrados como estaban a la
autoridad legislativa del
hombre antes que ministerial en
términos de la ley.
6.
Jesús, al hacer del término incluyente fornicación
una base válida para el divorcio, hizo del adulterio, el incesto y otras
transgresiones que en un tiempo llevaron al divorcio por muerte base para el
divorcio por carta de divorcio.
Esto se reconoció como en el caso
de la iglesia que aparece en 1ª Corintios 5: 1-5, en donde la pena de muerte
era obligatoria en el caso de incesto (Lv 20:11), pero Pablo más bien requirió
la excomunión, una entrega espiritual a la muerte y Satanás. En 2 Corintios
7:7-12, parece que, por tristeza santa, después de la separación siguió la
readmisión a la iglesia.
Si la pena de muerte hubiera sido
obligatoria todavía, Pablo se hubiera referido a ella; pero, si bien veía el
pecado como una muerte espiritual, no veía otra base legal que no fuera la
separación o excomunión. Pablo hablaba con autoridad, y una autoridad claramente
aceptada en Jesucristo.
7.
Por último, Jesús dejó en claro que todo divorcio que no estuviera por
fornicación en su sentido mosaico ratificado, constituía adulterio, fuera que
lo buscara el hombre o la mujer (Mr 10:10), y el matrimonio con una persona divorciada
era un acto de adulterio.
Se verá que la insistencia del
Nuevo Testamento en su unidad con el Antiguo Testamento se toma muy en serio.
La ley mosaica en ninguna parte se considera como una legislación menor o
inferior.
EN UN PUNTO, SIN EMBARGO, PARECIERA
QUE HAY ALGUNAS DIFERENCIAS, Y TAMBIÉN EN EL ENFOQUE DE PABLO AL PROBLEMA:
1.
En Éxodo 34: 12-16 tenemos una prohibición de pactos religiosos con los cananeos.
Las alianzas en la antigüedad no solo eran políticas y militares, sino también
religiosas y de familia. Las familias reales se casaban entre sí. El socio inferior
reconocía a los dioses del socio superior. Por eso las alianzas políticas eran objeto
de denuncia profética; inevitablemente eran idólatras. Éxodo 34: 12-16 explica
esto muy bien.
2.
En Números 25:1-8 se deja en claro que las relaciones sexuales con una
extranjera, una madianita, era unirse a Baal-peor y requería la muerte.
3.
Deuteronomio 7:1-3 es una nueva expresión de este mismo principio, y una advertencia.
4.
En donde una persona daba claras evidencias de aceptar a Jehová y su pacto, la
aceptación en el pacto podía ser seguida por matrimonio dentro del pacto, como
en el caso de Rahab (Jos 6: 24, 25; Mt 1: 5; He 11: 31; Stg 2: 25) y Rut (Rut
1: 16; 4: 5-18).
5.
En el caso de los exiliados que volvieron, donde los matrimonios eran sin duda
políticos y religiosos (y no exentos del desprecio sensual del pacto, Mal 2: 14),
Nehemías exigió el divorcio como condición para la continuación en la
congregación de Israel, como condición para la participación en el pacto (Neh
9: 2; 13: 23-27). Los matrimonios se habían contraído a fin de mantener alianzas
del pacto con personas impías de fe sincretista.
Este, entonces, era el trasfondo
de la legislación que Pablo tenía que usar. En términos de la ley del Antiguo
Testamento, tales matrimonios eran fornicación
y transgresión contra Jehová, una violación de su pacto, y estaban
prohibidos. Pablo clara y sin lugar a duda ratificó esta ley al dirigirse a los
creyentes que contemplaban el matrimonio, y no a los regenerados después del
matrimonio:
No os unáis en yugo desigual con
los incrédulos; porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia?
¿Y qué comunión la luz con las tinieblas? ¿Y qué concordia Cristo con Belial?
¿O qué parte el creyente con el incrédulo? ¿Y qué acuerdo hay entre el templo
de Dios y los ídolos? Porque vosotros sois el templo del Dios viviente, como
Dios dijo: Habitaré y andaré entre ellos, y seré su Dios, y ellos serán mi
pueblo.
Por lo cual, salid de en medio de
ellos, y apartaos, dice el Señor, y no toquéis lo inmundo; y yo os recibiré, y
seré para vosotros por Padre, y vosotros me seréis hijos e hijas, dice el Señor
Todopoderoso (2ª Co 6: 14-18).
En 1ª Corintios 7:11-24 Pablo
enfrenta una situación diferente, no una que la ley abordaba con toda claridad.
En el v. 12 Pablo, cuidadoso de nunca hablar legislativamente, deja en claro que habla ministerialmente: «Y a los demás yo
digo, no el Señor». Con esto no hace
menos autoritativa esta declaración: «Esto ordeno en todas las iglesias» (v.
17). Pero, sin embargo, en términos de la doctrina del pacto, sí deja en claro
la autoridad ministerial por la cual su declaración es autoritativa.
¿CUÁL FUE LA SITUACIÓN, Y CUÁL FUE EL
JUICIO INICIAL DE PABLO?
1.
Los matrimonios mixtos existían en Corinto y Pablo había escrito en cuanto al
asunto, porque muy al parecer los corintios preguntaron si era necesario el divorcio
debía si solo un miembro del matrimonio se convertía. La pregunta era muy
sensata. El caso del incesto surgió entre los que fanfarroneaban de una libertad
antinomiana en Cristo (1ª Co 5:2); que existían varios partidos en Corinto,
Pablo nos lo dice (1ª Co 3:3-6).
La pregunta respecto a
matrimonios mixtos es crédito para los que la plantearon. Su implicación era
esta: Jesús mantuvo la integridad de la ley mosaica, y la ley mosaica prohibía
los matrimonios mixtos. ¿Qué debían hacer, por consiguiente, los nuevos convertidos
que estaban casados con cónyuges inconversos?
2.
Pablo enfrentaba una sociedad diferente en Corinto a la que existía en el
Antiguo Testamento, a la cual le fue entregada la ley. A pesar de los intentos
del imperio de producir una cultura unificada mediante el culto al emperador,
era básicamente pluralista y atomística. Florecían una variedad de religiones,
que, aunque listas para ser fieles de dientes para afuera al culto oficial,
marchaban por su camino divisivo, para consternación de muchos. Corinto era un
centro industrial y comercial. Su vida no era de familia, sino atomística
e individualista.
El matrimonio en los sectores no
judíos de la sociedad se basaba primordialmente en consideraciones, deseos y
ventajas personales. En término de esto, el matrimonio ya no era tanto un pacto con una persona, un pueblo y una fe como lo había sido en el Antiguo
Testamento. Se había convertido casi por entero en un asunto personal, muy parecido a como lo es hoy. La
ley seguía siendo válida, y 2ª Corintios 6: 14-18 la ratifica, pero no se podía
aplicar en particular a todo matrimonio mixto, como se verá.
3.
El que un cristiano se casara con una persona que no es creyente (2ª Co
6:14-18) significaba una deserción de la comunión de Cristo, y salirse del pacto
para entrar a una relación puramente individualista y atomística interpretada como
«tinieblas».
4.
El que un inconverso casado se hiciera creyente quería decir que una relación de
pacto se había sido introducida en una situación atomística en donde no existía
otro pacto. El pacto, según la ley, se extendía a todo miembro de la familia,
pero no a visitantes y siervos contratados (Éx 12: 43-45; Dt 12: 17, 18; Lv
22:10; el sabbat de la tierra, Lv 25: 6, y la Fiesta de las Semanas, Dt 16: 10,
11, incluían al extranjero y siervos contratados por propósitos típicos y
proféticos).
Debido a que no existía otro
pacto, Dios honró su pacto por la inclusión del cónyuge y de los hijos que no
eran creyentes, y entonces el pacto de Dios bendecía al hombre que no es creyente
por causa de la esposa. Para los griegos, el matrimonio era un asunto
individual; en su anterior fuerza, había sido de la familia y de la
sociedad; para las Escrituras, de principio a fin, es del pacto y en términos de los mandatos de la imagen.
5.
Hay otro principio fundamental que entra en juego aquí: «Cada uno en el estado
en que fue llamado, en él se quede» (1ª Co 7:20). La libertad en verdad era
deseable para el esclavo, y más santa; habiendo sido comprado con un precio, y
siendo siervos de Cristo, no debían convertirse en siervos de los hombres (vv.
21-23). Pero el evangelio no había venido a cambiar las formas del hombre y su sociedad sino el corazón del hombre y por ello producir la cultura del reino de
Dios.
Roma vio las implicaciones radicales
del evangelio, como también muchos creyentes. De aquí la necesidad de la
advertencia de Romanos 13: 1-7 de rendirle a los gobiernos y «a todos el debido
respeto» como lo requería Dios, que no llamó a los hombres a un evangelio de
revolución sino de regeneración. De aquí también el consejo frecuente a los
esclavos, hombres, mujeres y niños a ser fieles y obedientes en términos de su
vocación, no como para agradar a los hombres sino a Dios.
La nota importante es esta: «así permanezca
para con Dios» (1 Co 7:24). De aquí que Dios no llamó a Israel a que destruyera
las formas presentes de su cultura cuando les dio su ley, sino más bien a que
la hagan sometida a Él en términos de sus mandamientos y que «así permanezca
para con Dios».
6.
Si el esposo o esposa que no es creyente se iba, el creyente ya no estaba bajo esclavitud
y era libre para volver a casarse; estaban entonces bajo la sanción mosaica. Al
decir esto, Pablo actuaba no legislativa sino ministerialmente. Si hubiera
introducido aquí alguna nueva ley, al instante se le hubiera atacado.
Que
nadie lo separe, e,
incluso si Pablo hubiera aconsejado solo separación,
si Cristo hubiera limitado el divorcio a la base del adulterio, hubiera
estado separando lo que Dios
había unido. Pero Pablo contestó a los creyentes de Corinto que se ve que reconocían la ley del Antiguo
Testamento como todavía válida
en términos de la declaración de Cristo.
Y Pablo, por cotejo inspirado, vio que más de un
principio era aplicable aquí, y que prevalecía un tipo diferente de situación cultural y religiosa, y que el único pacto, uno con el Señor, tenía que ver en esta
situación. Por consiguiente, su respuesta
fue estrictamente ministerial y como resultado no atrajo ningún ataque
de los críticos judaizantes que
pensaran que Él representaba una ruptura con la ley.
7.
Por último, debido a la naturaleza más bien atomística antes que de pacto de
estos matrimonios mixtos en su origen, y debido a que fuera cual fuera la fe
que el cónyuge que no es creyente continuara sosteniendo después de la
regeneración del otro era por naturaleza una religión privada y no de pacto, la familia no era parte de su
incredulidad y su salvación era posible (v. 16). Las sectas religiosas del día
eran esencialmente religiones privadas, y hacían su apelación primordialmente a
hombres y mujeres, y carecían de catolicidad o pacto.
ASÍ, LA LEY RESPECTO AL MATRIMONIO Y
AL DIVORCIO SIGUE SIENDO UNA POR TODAS LAS ESCRITURAS.
Los particulares culturales que
se reflejan en la ley pueden cambiar, y en efecto cambian, pero la misma ley no
cambia. Aquí, como en todas partes, en un sentido muy profundo «la Escritura no
puede ser quebrantada» (Jn 10: 35).
Según Deuteronomio 4:2, la
Escritura consiste de una revelación, una «palabra» fundamental. Aunque se
añadieran «palabras» a esa «palabra» antes de que se cerraran los cánones del
Antiguo y del Nuevo Testamentos, no se podía añadir a la «palabra». «No
añadiréis a la palabra que yo os mando, ni disminuiréis de ella».
LA REVELACIÓN ES UNA PALABRA Y NO PUEDE
SER QUEBRANTADA.
Luego entonces, las Escrituras en
el Antiguo y en el Nuevo Testamento tienen solo una ley respecto al matrimonio.
El propósito del matrimonio no es humanista; es de pacto, y por consiguiente
los motivos de divorcio no pueden ser humanistas sino que deben ser de pacto.
Por desgracia, la ideología
humanista ha alterado de forma radical las leyes del divorcio. La respuesta,
sin embargo, no es un retorno al montanismo. La práctica de Calvino en Ginebra
ilustra que una noción estricta, de pacto, del matrimonio y divorcio es bíblica
antes que tener solo el adulterio como base para el divorcio.
Los estándares bíblicos estaban
bien vigentes para los estadounidenses por muchos años. Es interesante notar
que muchos estados ampliaron el aspecto del divorcio por muerte para incluir a
los criminales sentenciados a prisión perpetua.
Una palabra final: Deuteronomio
24:1-4 prohíbe que un hombre se vuelva a casar con la esposa de quien se
divorció después de que esta se haya vuelto a casar y haya tenido un segundo
divorcio. Se le llama «abominación delante de Jehová».
Si las bases del divorcio son
válidas, y la mujer se divorcia dos veces, el hombre aumenta el mal al
recibirla de nuevo; aunque las bases que adujo hayan sido deshonestas e
inválidas, es un mal y un desprecio de la ley. Lo mismo se aplica a una mujer
en cuanto a casarse con un esposo anterior. El mal que condujo al divorcio es un
mal real, o el desacato perverso de la ley que condujo a un divorcio inválido
representa un mal igual; en cualquier caso, la relación que se reanuda después
de otro matrimonio representa una abominación porque el matrimonio intermedio
fue una contaminación; fue adulterio legalizado que el nuevo matrimonio
condona.