11. EL ADULTERIO

INTRODUCCIÓN

El enfoque que el que sigue la ideología humanista le da a las Escrituras es perverso en principio. Sistemáticamente lee mal la Biblia. Por eso Hays escribe, respecto a la caída del hombre:
Para volver a la serpiente, cuando Eva engaña a Adán, a quien la serpiente previamente le había dicho la verdad, los ojos de la pareja primitiva son abiertos y «son como dioses, sabiendo el bien y el mal». También se dan cuenta de que están desnudos y se vuelven por primera vez sexualmente culpables; en otros términos, se inventó el coíto.
La Biblia, dicen algunos, tiene una opinión mala del sexo, en tanto que el hombre moderno tiene una opinión saludable. Sin embargo, un connotado psicoanalista ha hallado que la opinión moderna es más bien malsana.
La expresión «divertirse» se vuelve en los Estados Unidos de América más y más sinónimo de tener relaciones sexuales. Esta nueva connotación es sintomática de la degradación emocional del proceso sexual. La experiencia sexual es en realidad muy seria, y a veces incluso trágica. Si es solo diversión, ya no es divertida.
Se debe notar, todavía más, que no solo se ha atacado la noción bíblica del sexo y el matrimonio, sino también al cristiano por profesar esa noción. Muy temprano, «la enseñanza moral de los misioneros cristianos sonaba como crítica de la vida privada de la familia imperial, un ataque a la ley romana y a la moral de la sociedad romana».
Oímos mucho de la corrupción e inmoralidad del clero medieval y muy poco de los muchos sacerdotes y monjes fieles, ni tampoco a menudo se nos dice de los esfuerzos de personas inmorales de esa era para subvertir al clero. Berthold observaba: «Las hijas jóvenes y señoritas no piensan nada más que en cómo seducir monjes y sacerdotes». El motivo de esta hostilidad es la ley bíblica y su insistencia en que solo las relaciones sexuales maritales son legítimas y morales. El estándar bíblico del matrimonio se ve como opresivo e innatural.
La fusión de personalidades, incluso cuando evade el peligro de devorarse mutuamente, tropieza incluso con otro conflicto en el patrón sexual básico mamífero. En general, la monogamia fiel no parece ser un patrón natural, sino uno de fabricación social; incluso así, es raro al punto de parecer casi anormal. De las ciento ochenta y cinco sociedades analizadas en los Archivos de Aspecto de Relaciones Humanas de la Universidad Yale, solo alrededor del cinco por ciento fueron monogamias en las cuales no se permitía ninguna actividad sexual externa para los hombres o se la desaprobaba.
La fidelidad, así, parece difícil para algunos eruditos, innatural y grandemente sobreestimada, y la insistencia en ella es la causa de hipocresía, culpa, desdicha y matrimonios rotos. Todo esto es el producto de la identificación de los individuos, porque la infidelidad es una participación de una experiencia muy intensa con otra persona que no es el principal compañero de amor de uno, y por consiguiente rompe la fusión.
Incluso si la infidelidad se esconde perfectamente, levanta en la persona barreras hostiles en lugares oscuros en los cuales el otro no puede penetrar. El Dr. Abraham Stone ha informado que en casi tres décadas de asesoramiento matrimonial ha hallado la infidelidad casi siempre inocua, pero prácticamente siempre causa de ocultamiento, culpa, y dificultades de interacción de la personalidad y amor total.
No obstante, la incomodidad de la fidelidad puede ser el precio al cual uno compra considerable felicidad y estabilidad en el matrimonio.
En tal noción, hay en el mejor de los casos una aceptación pragmática desdichada de la monogamia, y tal perspectiva no puede inspirar fidelidad. No hay referencia aquí al significado del matrimonio; solo a lo que el individuo puede obtener, al precio más barato. Así, incluso lo que parece asentimiento a la ley bíblica subraya los principios radicalmente diversos de la fe bíblica y la ideología humanista.
Cole escribe: «El cristianismo y el psicoanálisis pueden concordar en que el patrón coital estándar de Rado, la inserción del pene en la vagina antes del orgasmo representa la medida de la «sexualidad “normal”». Aquí está una «medida de sexualidad normal» sin ninguna referencia al decreto y palabra divinos, sino solo a la relación entre el pene y la vagina. La sexualidad normal para el cristianismo es sexualidad marital; el adulterio es una violación de esta relación y un acto anormal, criminal, un ataque al orden fundamental.
Al tratar con el matrimonio, el séptimo mandamiento lo destaca como la palabra ley esencial: «No cometerás adulterio» (Éx 20: 14; Dt 5:18). Esta misma ley se indica en varias formas; se prohíbe en Levítico 18:20 y se la describe como contaminación. Se especifica que el castigo por el adulterio es la muerte (Lv 20:10; Dt 22: 22).

A FIN DE VER EL ASUNTO EN PERSPECTIVA, EXAMINEMOS LAS REGULACIONES PREMARITALES.

En muchas culturas se le prohíbe el adulterio a la mujer, pero al hombre se le concede actitud licenciosa premarital y postmarital. La práctica griega y romana aquí es bien conocida. En la cultura china se consideraba el adulterio, antes del comunismo por lo menos, solo como transgresión de la mujer. El hombre era libre para hacer lo que se le antojara. Los niños que le nacían a un hombre de sus relaciones extramaritales se llevaban a la casa del hombre, y la esposa tenía que aceptarlos. A veces se dice que los estándares bíblicos eran similares; no hay evidencia de esta afirmación.

EN TANTO QUE NO HAY LEY QUE TRATE DIRECTAMENTE CON ESO, EL TENOR GENERAL DE LA LEY, LA EVIDENCIA DE PROVERBIOS, Y EL NUEVO TESTAMENTO DEJAN EN CLARO LA POSICIÓN BÍBLICA.

Primero, como ya se anotó previamente, la ley exigió el exterminio de los cananeos, sus cultos de fertilidad, y su prostitución religiosa. El propósito de la ley es una tierra purgada de todos estos males. La ley atendía una situación en donde estos males en particular no tenían existencia; de aquí, no tenían existencia legítima.
Segundo, no solo que se debía eliminar a las prostitutas cananeos, sino que no debía existir ninguna de origen hebreo. El castigo se deja a las autoridades, pero la ley claramente prohibía la existencia de prostitutas y sodomitas (prostitutos homosexuales) hebreos:
No contaminarás a tu hija haciéndola fornicar, para que no se prostituya la tierra y se llene de maldad (Lv 19: 29).
No haya ramera de entre las hijas de Israel, ni haya sodomita de entre los hijos de Israel (Dt 23: 17).
El castigo para la hija de un sacerdote que se hacía prostituta era la muerte (Lv 21: 9).
Tercero, en Proverbios se condena toda sexualidad extramarital, y los consejos respecto a los males de la prostitución, el adulterio y la sexualidad premarital se dan todos como sabiduría antigua y como implícitos en la ley de Dios. Se declara la castidad marital como el estándar (Pr 5: 1-23). Se la presenta, no como vida empobrecida, sino como manantial de gozo y salud para el ser del hombre (Pr 5: 15-23).
Se condena en especial el adulterio; la prostituta es una degenerada moral, pero la adúltera añade perversidad a su mal: «La prostituta no busca más que un trozo de pan, pero la mujer adúltera lo que quiere es una vida preciosa» (Pr 6: 26, LAT). El adulterio es un fuego devorador (Pr 6: 20-35). Conduce a la muerte y a la ruina (Pr 7:1-27). Las relaciones sexuales con prostitutas son malas, pero el adulterio es mal y necedad culminantes. Todo esto Salomón lo enuncia como la sabiduría de la ley.
Cuarto, el Nuevo Testamento prohíbe toda relación sexual no marital, y las reales relaciones sexuales premaritales, por consiguiente, por igual, sin ninguna otra preocupación aparte de indicar de nuevo la ley bíblica para los convertidos griegos y romanos (Hch 15: 20, 29; 21: 25; Ro 1: 29; 1ª Co 5: 1; 6: 13, 18; 7:2, etc.). Cristo prohibió los pensamientos que conducen a eso (Mt 5: 28).
Claramente, entonces, la ley bíblica está diseñada para producir una sociedad de familia, y la transgresión social central es atacar a la vida de la familia. El adulterio se coloca al mismo nivel que el asesinato, en que es un acto asesino contra la institución social central de cualquier cultura saludable. El adulterio sin castigo es destructivo de la vida de la familia y del orden social.
De parte de la esposa, es traición a la familia e introduce al hogar una lealtad ajena, como también una simiente extraña. De parte del esposo, también es traición y deslealtad, y además socava su propia autoridad moral. Un esposo moralmente limpio tiene confianza en su autoridad y la ejerce en confianza dada por Dios.
El hombre culpable es menos capaz de ejercer la autoridad y vacila entre la arbitrariedad y la aplicación de la autoridad. El orden-ley de la familia es de una pieza, y la familia que la rompe en un punto inevitablemente lo entrega en todos los demás puntos. Los arrestos por fornicación y adulterio eran bajos en 1948; y ya en 1969 virtualmente habían desaparecido, así como también mucho de la disciplina interna de la familia. Los comentarios de Zimmerman en cuanto a las eras fuertemente de familia de la historia, o sea, las eras de familias fideicomisarias, es interesante:
Así que en el período de fideicomisarios, el adulterio, junto con uno o dos crímenes más, es el acto más infame contra toda la sociedad (grupo emparentado que conecta a la persona con la vida). Al esposo no lo castiga necesariamente su propia familia sino que tienen que arreglárselas con la otra familia por sus pecados; así que en lugar de aguantarlo, lo sujetan al abandono dañino y si la otra familia no lo mata, debe huir por su vida al destierro perpetuo o hasta que se olvide el delito.
En el caso en que el esposo comete adulterio con una mujer que no tiene familia inmediata, no hay nadie para castigarlo excepto los parientes de la mujer (siempre y cuando su propia familia no le exija cuentas), pero en muchos casos estas son simplemente las personas que lo harán. Gregorio de Tours informa tales casos en el período de fideicomisarios entre los franceses después de la declinación romana.
La familia es el custodio central de la propiedad y de los hijos, dos aspectos básicos de cualquier sociedad. Una sociedad saludable es la que protege a la familia porque reconoce que su supervivencia está en juego.
Un aspecto de protección es contra la violencia o violación sexual. Los textos que citan las leyes sobre la violación y seducción son los siguientes: violación, Deuteronomio 22: 23-29; seducción, Éxodo 22: 16, 17.
El castigo por la violación de una mujer casada, o de una mujer desposada, era la muerte. La ley especifica que se presumía consentimiento de parte de la mujer si ocurría «en la ciudad» y «ella no gritaba», y entonces se daba por sentado que ella era una participante en el adulterio antes que un acto de violación.
Como Lutero observó: «Se menciona aquí a la ciudad por razón de ejemplo, porque allí habrían personas disponibles para ayudarla. Por consiguiente el que ella no gritara revela que estaba siendo disfrutada por voluntad propia». En otras palabras, «la ciudad» representa aquí ayuda disponible; ¿se la pidió?
Los casos clasificados como seducción son técnica y realmente casos de violación también; la diferencia es que la muchacha en cuestión no está ni casada ni desposada.
¿Por qué, en tales casos, no se invocó la pena de muerte? En los casos anteriores, el matrimonio ya estaba contraído; la transgresión era tanto contra el hombre como contra la mujer, y por consiguiente, se requería la muerte. En el caso de la soltera, no desposada, la decisión descansaba en manos del padre de la muchacha, y, en parte, la muchacha.
Si el ofensor, citado simplemente como seductor en Éxodo 22: 16, 17, y como violador en Deuteronomio 22: 28, 29, es un esposo aceptable, entonces debía pagar 50 siclos de plata como dote y casarse con ella, sin derecho a divorcio «por cuanto la humilló» (Dt 22: 29); pero «Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes» (Éx 22: 17). Si de esta manera se rechazaba a un hombre como esposo, a la muchacha se la compensaba por la transgresión para hacerla esposa atractiva para otro hombre, viviendo como vendría con una doble dote, la propia y su dinero de compensación.
Para entender el trasfondo de esta ley, recordemos, primero, que el ordenley bíblico requiere la muerte de los delincuentes y criminales incorregibles. El seductor o violador de una muchacha no comprometida en matrimonio no era presumiblemente un adolescente incorregible, aunque en este punto claramente culpable. Ninguna ganancia era posible de esta transgresión.
Si se le permitía que se casara con la muchacha, lo hacía sin derecho a divorciarse, y al costo de pagarle una dote completa. Si se le rehusaba, todavía tenía que pagarle una dote completa a la muchacha, pérdida considerable de su propio futuro.
En el matrimonio, la mujer estaba protegida del abuso y difamación de parte del esposo. Si cuestionaba su moralidad sexual, un ritual que claramente requería de verificación sobrenatural revelaba la inocencia o culpabilidad de ella. Si la mujer culpable de adulterio, moría una muerte lenta. Si era inocente, Dios la bendecía (Nm 5: 11-21). Ella «sembrará su propia simiente» (Nm 5: 28, trad. literal), lo que quiere decir todavía más que se le exige al esposo que cumpla toda sus obligaciones con ella.
Si el esposo difamaba el carácter de la mujer, aduciendo que ella no fue virgen cuando se casó con ella, se le llevaba a la corte, junto con la esposa. Si la acusación era verdad, ella moría; si la acusación era falsa, al hombre se le multaba 100 siclos de plata, pagaderos al suegro, y perdía el derecho de divorciarse (Dt 22: 13-21). De esta manera se protegía a la mujer en el matrimonio.
Legalmente se le garantizaba en todo momento su alimentación, ropa, y «el deber conyugal», o sea, relaciones sexuales, en el hogar de su esposo (Éx 21: 10). También se garantizaba que al esposo no se le podía reclutar, «ni en ninguna cosa se le ocupará» que lo alejaría del hogar durante el primer año de su matrimonio (Dt 24: 5).
Para volver ahora a la cuestión del adulterio, la interpretación de Cole de la noción del Nuevo Testamento es de interés particular:
El adulterio no era meramente la violación de la casa de otro hombre, la transgresión de los derechos de otro semejante varón, amenazando la seguridad de su línea de sangre, sino una violación de su unidad con su esposa, una ruptura de su estado de «una carne» (jenosis). Y el adulterio no era solo del cuerpo sino también del corazón, «Porque del corazón salen los malos pensamientos, los homicidios, los adulterios, las fornicaciones» (Mateo 15: 19).
Puesto que esto era cierto, el adulterio ya había sido cometido por una mirada de lujuria o un deseo libidinoso (Mateo 5: 27-28).
Verdad de sobra, pero el adulterio es en primera y última instancia una transgresión, como todo pecado lo es, contra Dios y su orden-ley. Como David correctamente confesó: «Contra ti, contra ti solo he pecado, y he hecho lo malo delante de tus ojos» (Sal 51: 4). Todo pecado es esencialmente contra Dios, y de aquí que en las transgresiones sexuales no se puede marginar el énfasis centrado en Dios.

EL CASTIGO POR EL ADULTERIO EN EL ANTIGUO TESTAMENTO ERA CLARAMENTE LA MUERTE.

¿CUÁL ES EL CASTIGO EN EL NUEVO TESTAMENTO?
El incidente de la mujer sorprendida en adulterio (Jn 8: 1-11) a menudo se ha considerado en este contexto, pero sin pertinencia. Primero, Jesús rehusó que se le hiciera juez de asuntos legales, en este caso y en el asunto de la heredad cuestionada (Lc 12: 13, 14). Como Señor de gloria, rehusó que se le reduzca a juez de paz. Segundo, Jesús dejó en claro que el juez debe tener manos limpias, o de otra manera queda descalificado para juzgar: «El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella» (Jun. 8: 7).
Claramente, por pecado él quería decir aquí adulterio. Y, su desafío fue, ¿se atreven a condenarla sin condenarse ustedes mismos? Temiendo el conocimiento y juicio de Jesús, ellos se fueron. Tercero, cuando la mujer culpable lo reconoció como «Señor», él la perdonó y la despidió (Jn 8: 10, 11). Este perdón fue un perdón religioso, no un juicio civil. Él no interfirió, con esto, en ningún acto que el esposo pudiera tomar para disolver el matrimonio.
A un asesino se le puede asegurar religiosamente el perdón y sin embargo con todo ejecutarlo; confundir el perdón religioso y civil es un error serio. Acán confesó su culpa ante la apelación religiosa de Josué, pero con todo lo ejecutaron (Jos 7: 19-26). De este modo, el incidente de la mujer sorprendida en adulterio, aunque importante con respecto a la gracia, no es pertinente a la cuestión legal. Se puede añadir que la pena de muerte había dejado de imponerse por el adulterio, y el intento de forzar a Jesús a que dictara juicio fue un esfuerzo por abochornarlo.
Si él negaba la pena de muerte, su declaración de que él había venido a cumplir la ley (Mt 5: 17, 18) sería cuestionada; y si afirmaba la pena de muerte, él afirmaría una posición altamente impopular. Jesús, en retorno, los juzgó a ellos; los inicuos no pueden imponer la ley, y ellos eran inicuos.
La falta de todo orden civil en este respecto aparece en Hebreos 13: 4: «Honroso sea en todos el matrimonio, y el lecho sin mancilla; pero a los fornicarios y a los adúlteros los juzgará Dios». Dios debe juzgarlos, pero la sociedad entonces no lo hacía. El juicio de Dios es ineludible, por más que el juicio del hombre esté ausente. Pero, ¿cuál fue el juicio de Dios respecto al adulterio?

EL TEXTO CRÍTICO ES 1A CORINTIOS 5, MUY DIFÍCIL EN CUANTO A ALGUNOS DETALLES.

Primero, el caso en cuestión es un miembro que «tiene como mujer a la esposa de su propio padre» (1 Co 5:9, PDT). En términos de Levítico 18: 8, esto era incesto y exigía la pena de muerte. Pablo dice con claridad que este pecado es una transgresión incluso entre los gentiles.
Segundo, aunque es claramente incesto en términos de la ley bíblica, San Pablo no trata del asunto legalmente como caso de incesto. Él deja en claro, en el v. 1, que es incesto, sin embargo. Más bien, al hombre se le da el título general de «fornicario», que cubre una variedad de transgresiones (1a Co 5: 9, 11). Puesto que el padre al parecer todavía estaba vivo, dado que a ella se la menciona como «la mujer de su padre», y no viuda, la transgresión del hombre con su madrastra es adulterio tanto como incesto. El término «fornicario» cubre ambos factores pero es menos específico.
Tercero, San Pablo les ordena: «el tal sea entregado a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu sea salvo en el día del Señor Jesús» (1a Co 5: 5). Craig tiene razón al interpretar esto como la pena de muerte. Así que la pena de muerte es claramente la ley de Dios para el incesto y para el adulterio. La iglesia, sin embargo, no puede ejecutar a un hombre; la pena de muerte no le pertenece a la iglesia. La iglesia, sin embargo, debe en efecto pronunciar la pena de muerte al entregar al hombre a Satanás; o sea, retirarle la protección providencial de Dios, y así el hombre puede arrepentirse y ser redimido. Cuarto, la iglesia, sin embargo, tiene la obligación de actuar, mientras tanto.
Debe limpiarse «de la vieja levadura»; no debe asociarse con fornicarios dentro de la iglesia, «con el tal ni aun comáis. Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros» (1a Co 5: 6-13). Puesto que a la mujer no se la incluye en el juicio, se puede dar por sentado que ella no es cristiana y por consiguiente no está sujeta a la disciplina de la iglesia. El arrepentimiento del ofensor podía después de una temporada posiblemente restaurarlo a la comunión de la iglesia, pero siempre como alguien con una reconocida sentencia de muerte sobre él.
De este modo, a la iglesia se le da ayuda legal realista para vérselas con el problema de transgresiones capitales en una sociedad que no las reconoce como tales, porque se reconoció realistamente que este era un problema serio para la iglesia. Un orden-ley santo restaurará la pena de muerte, pero la iglesia debe vivir objetivamente con su ausencia y protegerse. El juicio apropiado de la iglesia a la vez reconoce la pena de muerte y actúa en términos de la realidad presente.
La iglesia primitiva actuó en términos de esto. Se juzgaba severamente el adulterio y a los adúlteros se les recibía de nuevo en la comunión de la iglesia solo en los términos más rigurosos.

EN ALGUNAS REGIONES, PREVALECÍA LA EXCLUSIÓN TOTAL, PERO ESTO NO FUE GENERAL.

El mundo en el que penetró la iglesia tenía una variedad de actitudes hacia el adulterio, desde la tolerancia hasta la mutilación salvaje. En la Polonia precristiana, «se llevaba al criminal a la plaza, y se le sujetaba por los testículos con un clavo; se ponía una cuchilla a su alcance, y él tenía la opción de ejecutar justicia sobre sí mismo o permanecer donde estaba y morir». En Roma, «Teodosio instituyó la espantosa práctica de violación sexual pública, la que, sin embargo, pronto abolió».
Al presente, muchos sostienen el adulterio como el curalotodo para una variedad de problemas psicológicos. Un profesor de psiquiatría de la Universidad Temple ha recomendado enredos amorosos como solución a algunos problemas. Tan temprano como 1929, un investigador halló que una causa común del adulterio entre las mujeres era la creencia de que se perderían algo de la vida si no participaban en el adulterio. El Dr. G. V. Hamilton, que hizo el estudio, informó, según Sherrill:
Una gran porción de estas mujeres que estaban teniendo aventuras fuera del matrimonio no lo hacían debido a algún factor temperamental. No era más difícil para ellas que para otras ser castas, ni tampoco derivaban alguna satisfacción psíquica inusual de sus aventuras. Más bien, parecía que seguían este curso de acción porque sintieron que debían poner en práctica conceptos que se habían formado de la «libertad conyugal».
Debido a que el estado está entremetiéndose cada vez más en las dos responsabilidades sociales básicas de la familia, la custodia de la propiedad y de los hijos, está relegando el adulterio al campo de las cosas periféricas y relativamente sin importancia.
No es sino cuando la autoridad de la familia en este aspecto se restablezca que el adulterio volverá de nuevo a ser una amenaza a la sociedad antes que una forma de entretenimiento. Al presente se ve el adulterio como un asunto personal y como una cuestión de experiencia y placer personal, y nada más.
En todas las culturas en donde ha existido la autoridad de la familia sobre la propiedad y los hijos, o se ha restablecido, el adulterio ineludiblemente se vuelve uno de las transgresiones más temidas, y hay una larga historia de torturas y represalias brutales contra los ofensores. La relación es ineludible: en donde una transgresión es traición contra la sociedad, se imponen penas particularmente severas.
La respuesta bíblica, pues, es restablecer a la familia en sus funciones, protegerla en su integridad, y entonces castigar a sus ofensores. En una sociedad saludable, la traición es un crimen raro. En un orden-ley verdaderamente bíblico, el adulterio también será raro. Con la opinión presente al contrario, a menudo ha sido raro en el pasado, y no común en Irlanda en el día presente, según Gray.
Una nota final. La iglesia primitiva tenía un serio problema: su obligación de defender la ley en una edad sin ley. Los hombres cuyas transgresiones requerían la pena de muerte, como en el caso de la iglesia de Corinto, siguieron vivos, y su retorno a la iglesia después del arrepentimiento presentó problemas. En donde la ley bíblica requería restitución, el asunto era relativamente sencillo, pero, ¿qué de las transgresiones que exigían la muerte?
La aceptación en base a una declaración sencilla de arrepentimiento era hacer de estas transgresiones más leves en sus consecuencias que muchas transgresiones menores. Como resultado, evolucionó el sistema de penitencias. Los protestantes, que están acostumbrados solo a ver sus recientes abusos flagrantes, casi siempre no ven su salud anterior, y su fuerza como instrumento de ley. De los adúlteros se exigían actos de penitencia, por ejemplo, no como obra de expiación, sino como actos prácticos de santificación.

La penitencia servía a un propósito doble. Primero, demostraba la sinceridad de la profesión de arrepentimiento. Segundo, constituía una forma de restitución. La penitencia era entonces un paso firme hacia el restablecimiento de un orden-ley que el estado había negado.